
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, teniendo derecho a cobrar, a cargo de la Seguridad Social, una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente parcial.
Como ya sabrá, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones y derechos para proteger a los trabajadores en caso de enfermedad o lesiones que puedan afectar su capacidad laboral de manera permanente. Dentro de este marco, la incapacidad permanente parcial es una figura que busca proporcionar una compensación adecuada a los trabajadores que han sufrido una disminución de su capacidad para trabajar, pero que aún pueden realizar ciertas tareas laborales.
Definición y requisitos
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual se define como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.