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El fallecimiento del administrador de una sociedad limitada no solo plantea una cuestión personal o sucesoria, sino que puede generar una situación de bloqueo jurídico inmediato si no se han previsto mecanismos de sustitución.


El fallecimiento del administrador de una sociedad limitada constituye una de las situaciones más delicadas desde el punto de vista jurídico y operativo. No tanto por la sustitución en sí, que es relativamente sencilla desde el punto de vista formal, sino por el vacío que se genera hasta que esa sustitución se produce.

Cuando el administrador único fallece, o cuando cesa definitivamente quien ostenta funciones de administración, la sociedad puede quedar, en la práctica, sin capacidad de actuación, al carecer de quien ejerza su representación frente a terceros.

La sociedad sin administrador

La ausencia de administrador implica que la sociedad no puede actuar con normalidad. No se pueden firmar contratos, ejecutar pagos relevantes, adoptar decisiones ejecutivas ni, en muchos casos, gestionar obligaciones ordinarias.

Este escenario se agrava especialmente en sociedades con administrador único o en estructuras donde la actuación requiere intervención conjunta.

El bloqueo no es solo formal. Puede afectar a la operativa diaria, incluyendo pagos de nóminas, relaciones bancarias o cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Atención. La falta de actuación puede derivar en responsabilidades para los socios si se prolonga en el tiempo sin adoptar medidas.

La previsión: administrador suplente

La normativa societaria permite anticipar este tipo de situaciones mediante el nombramiento de un administrador suplente. Este mecanismo permite que, ante una vacante definitiva -por fallecimiento, dimisión o incapacidad-, el suplente asuma automáticamente el cargo. Sin necesidad de convocatoria previa ni interrupción de la actividad.

El nombramiento de suplente debe estar previsto en los estatutos o, al menos, no estar prohibido por ellos.

  • Atención. Es una figura poco utilizada en la práctica, pero especialmente útil en sociedades familiares o con estructura concentrada.

El administrador suplente debe ser designado por la junta general. Lo recomendable, desde un punto de vista práctico, es que se nombre en el mismo momento en que se designa al administrador titular o cuando se renueva el cargo. Además, su nombramiento debe inscribirse en el Registro Mercantil.

  • Atención. Nombrar al suplente en un momento posterior implica costes adicionales y puede dejar periodos de riesgo sin cobertura.

El suplente debe cumplir los mismos requisitos legales que cualquier administrador.

El administrador suplente no actúa en cualquier circunstancia. Su intervención se limita a situaciones de vacante definitiva, no temporal. No puede sustituir al administrador en casos de enfermedad, ausencia o vacaciones.

Además, su duración se ajusta al tiempo restante del cargo del titular, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

Intentar utilizar al suplente como sustituto temporal puede generar conflictos de validez en los actos realizados.

  • Atención. La duración del cargo puede ser indefinida si así lo prevén los estatutos, lo que también afecta al suplente.

¿Qué ocurre si no existe administrador suplente?

En ausencia de suplente, la sociedad debe reaccionar de forma inmediata. La vía ordinaria es la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo administrador. Sin embargo, aquí aparece el principal problema: la junta debe ser convocada, y quien normalmente convoca es el propio órgano de administración.

Cuando este no existe, el sistema ofrece alternativas. Cualquier socio puede solicitar al juzgado o al Registro Mercantil la convocatoria de la junta. También es posible que los socios celebren una junta universal si está presente o representado el 100% del capital social.

La falta de convocatoria válida puede retrasar innecesariamente la solución del problema.

  • Atención. Las juntas universales requieren unanimidad, lo que no siempre es viable en sociedades con conflicto entre socios.

Situaciones adicionales que suelen aparecer

El fallecimiento del administrador no suele ser un hecho aislado. En muchos casos, coincide con otras cuestiones pendientes:

  • Transmisión de participaciones por herencia
  • Falta de acceso a cuentas bancarias
  • Incidencias en firma electrónica o comunicaciones
  • Procesos abiertos con administraciones

Todo ello puede agravar el impacto inicial.

No actuar de forma coordinada puede generar problemas adicionales, especialmente en materia fiscal o societaria.

  • Atención. Si el administrador era también socio, la gestión de la herencia puede influir directamente en la toma de decisiones.

 

CUADRO RESUMEN

SITUACIÓN

SOLUCIÓN

IMPACTO PRÁCTICO

Fallecimiento del administrador

Nombramiento de nuevo administrador

Puede generar bloqueo temporal

Existencia de suplente

Sustitución automática

Evita paralización

Sin suplente

Convocatoria de junta

Requiere intervención de socios o terceros

Junta universal

Acuerdo inmediato

Necesaria unanimidad

Solicitud al Registro/Juzgado

Convocatoria formal

Más lenta pero segura

Falta de actuación

Inactividad societaria

Riesgos operativos y legales

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, Hacienda pondrá el foco en lo los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce. Habrá con más cruces de datos y foco en economía sumergida.


Como cada año, en el BOE del día 12 de marzo de 2026 se ha publicado la  Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2026.

Las directrices del Plan de 2026 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2026 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan se destacan los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

Se culmina el modelo omnicanal con cita presencial el mismo día y personal dedicado exclusivo a atención telefónica y en oficinas, liberando recursos para inspecciones. Se lanzan herramientas como el Asistente virtual del IRNR, Informador a la exportación y del Impuesto de Matriculación, junto con ampliación de Censos WEB y pagos con Bizum o tarjeta en la App de Renta.

  • Atención: Aunque facilitan trámites, estos datos enriquecidos (historial unificado de consultas) mejoran su capacidad para detectar inconsistencias tempranas en declaraciones.​

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

Refuerzo total en todas las facetas del ecommerce, cruzando información de plataformas (DAC7) con pagos transfronterizos (CESOP) y aduanas, especialmente tras el fin de la franquicia de 150 euros. Se vigilan vendedores que aparentan estar en UE sin presencia real para eludir IVA.

  • Atención: Operadores en Amazon, Wallapop o similares, revisad regímenes de ventanilla única y operaciones intracomunitarias -las visitas y cruces serán habituales.​

Supervisión de neobancos, redes sociales y economía sumergida

Mayor escrutinio a cuentas en entidades digitales para ocultar rentas o patrimonios, creadores de contenido en redes y negocios sin TPV o que no admiten tarjeta. Planes de visitas sectoriales para aflorar actividades fingidas.

  • Atención: Si usáis Revolut o similares para canalizar ingresos, o rechazáis pagos electrónicos, esperad comunicaciones preventivas o comprobaciones formales.​

Intensificación del control de arrendamientos e inmobiliario

Foco renovado en el sector por su repunte: gastos financieros y subcontratas abusivas, comercialización/intermediación, alquileres turísticos vía plataformas no declarados (o camuflados como vivienda), valoraciones en transmisiones y SOCIMI.

  • Atención: Propietarios de pisos en Airbnb o Booking, y promotoras: los cruces con CCAA y plataformas detectarán discrepancias en rendimientos declarados.​

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

Análisis de personas físicas con estilos de vida no coherentes con rentas/patrimonio declarado, y sociedades instrumentales para gastos personales o eludir IRPF/Patrimonio. Grandes empresas y grupos fiscales con cifras "llamativamente bajas" o sin operaciones reales.

  • Atención: Si coches de lujo o viajes no cuadran con el modelo 720 o IRPF, o usáis empresas para pagar hipotecas privadas, podéis ser sujetos de una revisión patrimonial.​

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

Medida

Descripción

Nueva información financiera

Mensual sobre cuentas, TPV, móvil y modelo 174 tarjetas; DAC8 para cripto/dinero electrónico.​

Sector inmobiliario

Control integral: subcontratas, alquileres turísticos, valoraciones y SOCIMI.​

Comercio electrónico

Fin franquicia 150€; plataformas DAC7 y ventas sin presencia UE real.​

Grandes patrimonios

Discordancias vida/riqueza; sociedades para gastos personales.​

Economía sumergida

Visitas sin TPV; neobancos y fingimientos de actividad.​

Recaudación

Selección conductual de deudores y embargos optimizados.​

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 viene acompañada de un ajuste clave en el IRPF que evita que quienes lo perciben tengan que tributar por él. Para que el incremento del SMI no se traduzca en una mayor carga fiscal, la normativa del IRPF se ha modificado con efectos retroactivos desde enero.


Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se ha modificado la normativa del IRPF para evitar que las personas que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tributen por este concepto. El cambio se introduce a través del Real Decreto-ley 5/2026, publicado en el BOE de 19 de febrero de 2026 y en vigor desde el día 20.

La medida no actúa mediante una exención directa del salario, sino a través de una deducción específica en la cuota del impuesto, diseñada para neutralizar el efecto fiscal del SMI.

  • Atención. El SMI no se declara como renta exenta: se declara, pero su tributación se compensa vía deducción.

¿Cómo queda el SMI en 2026?

Para contextualizar la medida fiscal, conviene recordar cuál es exactamente el SMI vigente en 2026.

El SMI para 2026 se ha fijado en:

  • 1.221 euros brutos mensuales,
  • en 14 pagas,
  • lo que supone un importe anual de 17.094 euros brutos.

Este importe es el que sirve de referencia para la deducción en el IRPF diseñada para evitar que quienes perciben el salario mínimo soporten carga fiscal por este concepto.

El ajuste en el IRPF parte precisamente de esta cifra anual, de modo que la deducción se aplica de forma íntegra cuando los rendimientos del trabajo no superan ese umbral y se va reduciendo progresivamente cuando el salario se sitúa ligeramente por encima.

  • Atención. El SMI es una referencia anual: situaciones como contratos a tiempo parcial, altas o bajas durante el año o pagas prorrateadas pueden alterar el encaje fiscal final.

¿A quién se aplica la eliminación del IRPF?

La deducción está pensada para personas contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, siempre que se sitúen dentro de ciertos umbrales.

Podrán aplicar esta deducción quienes cumplan simultáneamente estas condiciones:

  • Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales.
  • Ausencia de otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros anuales.

¿Cómo funciona la deducción?

La deducción no es lineal para todos los importes. La norma establece dos tramos claramente diferenciados:

  • Rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros anuales → Deducción fija de 590,89 euros.
  • Rendimientos entre 17.094 y 20.048,45 euros → La deducción se reduce progresivamente.
    Se calcula restando a 590,89 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 17.094 euros.

¿Dónde se aplica la deducción en el IRPF?

La deducción actúa sobre la cuota líquida total del impuesto, una vez aplicadas las deducciones generales previstas en la normativa del IRPF.

Eso significa que:

  • No reduce la base imponible.
  • No afecta al cálculo previo de retenciones.
  • Opera en el tramo final del impuesto, ajustando el resultado a pagar.

Además, la deducción tiene un límite: no puede superar la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los rendimientos del trabajo.

Si la cuota resultante es baja, la deducción puede quedar limitada.

¿Qué ocurre con las retenciones durante el año?

Aunque la deducción tenga efectos desde el 1 de enero de 2026, durante el año pueden haberse practicado retenciones de IRPF en nómina, en función de la situación personal y familiar.

La regularización se produce, en su caso, al presentar la declaración del IRPF, donde se aplica la deducción y se ajusta el resultado final.

  • Atención. Que haya retenciones no significa que se pierda la neutralización del IRPF, el ajuste llega en la declaración.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hay situaciones habituales en las sociedades que parecen sencillas hasta que se miran desde el prisma fiscal. Cuando un socio presta servicios a su propia empresa y esta asume determinados gastos, la calificación en el IRPF puede cambiar por completo según pequeños detalles que conviene no pasar por alto. No todo lo que cobra un socio de su sociedad tributa igual, ni todo lo que la empresa paga en su nombre queda fuera del radar de Hacienda. La reciente doctrina administrativa vuelve a recordarlo con una claridad incómoda para quien no haya afinado bien su estructura retributiva. Se lo explicamos…


La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta V1796-25, vuelve a entrar en un terreno conocido pero no siempre bien interpretado: qué ocurre cuando un socio, además de ostentar un cargo societario, presta servicios reales y habituales a la empresa y percibe una remuneración por ello.

El caso analizado es el de un socio mayoritario y administrador único cuyo cargo no está retribuido, pero que desarrolla tareas ordinarias para la sociedad, cobra por ellas y, además, ve cómo la empresa asume su cuota de autónomo y determinados gastos de desplazamiento.

La clave no está tanto en la etiqueta formal, sino en cómo se articula la relación económica y qué se está pagando realmente.

1. Naturaleza de las retribuciones percibidas por el socio

La DGT parte de una distinción esencial: una cosa es el cargo de administrador y otra, distinta, el trabajo efectivo prestado a la sociedad.

Cuando las funciones desarrolladas no coinciden con las propias del órgano de administración y no se trata de actividades profesionales en sentido estricto, las cantidades percibidas se califican como rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.1 de la Ley del IRPF.

Da igual que no exista un contrato laboral clásico o que el socio cotice en el RETA. La calificación no depende de la Seguridad Social, sino de la naturaleza real del ingreso.

  • Atención. Si se está pagando al socio por tareas operativas habituales (gestión interna, coordinación, funciones técnicas…), conviene asumir que Hacienda las tratará como rendimientos del trabajo salvo que concurran circunstancias muy específicas.

2. Retenciones aplicables a estas retribuciones

Al tratarse de rendimientos del trabajo, la sociedad está obligada a practicar retención conforme a los tipos generales previstos en el Reglamento del IRPF.

Aquí es importante no mezclar planos. Los tipos incrementados previstos para administradores solo entran en juego cuando el cargo está retribuido. Si no lo está, no procede aplicar ni el 35 % ni el 19 %, sino el tipo que resulte del cálculo ordinario.

  • Atención. Aplicar un tipo incorrecto por asimilar automáticamente al socio con un administrador retribuido puede generar regularizaciones innecesarias y sanciones evitables.

3. Cuota de autónomo pagada por la sociedad

Este es uno de los puntos que más dudas generan y donde la DGT vuelve a ser clara.

Cuando la sociedad asume la cuota de autónomo del socio, está otorgando un beneficio económico personal. Por tanto, ese importe constituye retribución en especie según el artículo 42.1 de la Ley del IRPF.

Si, en lugar de pagarla directamente, la empresa entrega el importe para que sea el socio quien la abone, la calificación cambia ligeramente, pero el efecto fiscal no: pasa a ser retribución dineraria, igualmente sujeta a retención.

Eso sí, estas cuotas son gasto deducible para el socio al calcular su rendimiento neto del trabajo, con independencia de quién materialice el pago.

Asumir la cuota de autónomo "como un gasto más de la empresa" sin reflejarlo correctamente en nómina o en retenciones suele ser uno de los focos habituales de ajustes en comprobaciones.

4. Gastos de desplazamiento y gasolina

Aquí está, probablemente, el aspecto más delicado de toda la consulta.

La normativa distingue con precisión entre dietas exentas y retribuciones encubiertas, y esa frontera depende de dos elementos: la existencia de relación laboral y la forma en que se facilitan los medios.

Las dietas exentas solo operan cuando hay relación laboral y se cumplen estrictamente los requisitos reglamentarios. En el caso de socios sin vínculo laboral formal, la exención no se aplica automáticamente.

No obstante, no todo gasto genera renta. Si la sociedad pone directamente a disposición los medios necesarios -vehículo, alojamiento, desplazamientos organizados- y estos se usan exclusivamente para la actividad, no hay renta para el socio.

Distinto es el caso en que se entregan importes a tanto alzado o se reembolsan gastos sin control efectivo. En ese escenario, las cantidades pasan a considerarse rendimientos dinerarios, sujetos a retención, exactamente igual que el resto de la retribución.

Reembolsar gasolina "por costumbre" o sin trazabilidad clara suele convertir un gasto necesario en una renta gravable sin que nadie sea consciente hasta que llega la comprobación.

5. Una conclusión que conviene no simplificar

La doctrina administrativa no introduce grandes novedades, pero sí refuerza una idea que conviene interiorizar: no es lo mismo pagar gastos que retribuir servicios, aunque el dinero salga de la misma cuenta.

La calificación correcta de cada concepto -salario, retribución en especie, gasto necesario- es lo que permite cumplir correctamente con el IRPF y evitar ajustes posteriores que siempre llegan en el peor momento.

  • Atención. Cuando un socio trabaja para su sociedad, la improvisación fiscal suele salir cara. Revisar la estructura retributiva antes de que lo haga Hacienda sigue siendo la opción más sensata.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

No todas las pérdidas significan lo mismo ni tienen las mismas consecuencias, pero ignorarlas casi siempre agrava el problema. Tener pérdidas en un ejercicio no es excepcional; no analizarlas con perspectiva sí lo es. El resultado contable negativo es solo la punta del iceberg de muchas decisiones empresariales pendientes.


Una empresa puede cerrar un ejercicio con pérdidas por motivos muy distintos: una inversión puntual, un cambio de ciclo, un cliente que se cae o una estructura de costes que ya no encaja con el volumen de actividad real.

El problema aparece cuando las pérdidas se repiten o cuando se asumen como algo "temporal" sin un análisis serio detrás. En ese punto, dejan de ser un dato contable y pasan a convertirse en una señal de alerta.

Una pérdida puntual puede ser estratégica; varias seguidas suelen ser estructurales.

Cómo afectan las pérdidas al balance de la empresa

Desde el punto de vista mercantil, las pérdidas impactan directamente en los fondos propios. Cada ejercicio negativo reduce el patrimonio neto y, si no se compensa, puede situar a la empresa en una posición delicada.

Cuando el patrimonio neto se acerca o cae por debajo de determinados umbrales, la sociedad entra en zonas de riesgo que no siempre se perciben a simple vista, pero que tienen consecuencias legales.

  • Atención. El balance puede estar "bien presentado" y, aun así, esconder una debilidad patrimonial relevante.

El efecto en la imagen frente a terceros

Las pérdidas no solo afectan a la empresa internamente. Bancos, proveedores, socios e incluso clientes relevantes leen los estados financieros con más atención de lo que se suele pensar.

Una empresa con pérdidas recurrentes puede encontrar más dificultades para financiarse, renegociar condiciones o atraer nuevos proyectos, aunque el negocio operativo siga funcionando.

  • Atención. El resultado contable influye en la confianza, aunque la actividad diaria parezca estable.

Pérdidas y continuidad del negocio

Uno de los aspectos más sensibles es la relación entre pérdidas y principio de empresa en funcionamiento. Cuando los números no cuadran, surge la pregunta clave: ¿es una situación reversible o hay un problema de viabilidad?

Responder a esta cuestión exige ir más allá del resultado del ejercicio y analizar flujos de caja, estructura de costes, dependencia de clientes y capacidad real de adaptación.

  • Atención. No toda empresa con pérdidas es inviable, pero toda empresa inviable suele arrastrar pérdidas.

Decisiones que suelen retrasarse demasiado

En la práctica, muchas empresas con pérdidas prolongan decisiones incómodas: ajustar gastos, redefinir precios, replantear líneas de negocio o reconocer que ciertos proyectos no funcionan.

El retraso suele tener un coste mayor que la decisión en sí, porque consume recursos y tiempo, dos factores que rara vez sobran cuando hay pérdidas.

  • Atención. Posponer decisiones para "ver si mejora" suele empeorar el margen de maniobra.

¿Qué puede hacer un asesor o despacho en este escenario?

El papel del asesor no se limita a reflejar las pérdidas en la contabilidad o a presentar las cuentas anuales. Su verdadero valor aparece cuando ayuda a interpretar los números y a convertirlos en decisiones.

Un despacho puede aportar, entre otras cosas:

  • Un análisis realista de la situación patrimonial.
  • Escenarios de continuidad y de ajuste.
  • Revisión de costes, márgenes y precios.
  • Alternativas societarias o financieras antes de que el problema sea irreversible.

El asesor llega tarde si solo interviene cuando el problema ya es legalmente crítico.

Pérdidas y responsabilidad de los administradores

Desde el punto de vista mercantil, las pérdidas también afectan a quienes gestionan la empresa. Determinadas situaciones obligan a actuar y documentar decisiones, no solo a esperar.

Ignorar la evolución negativa del patrimonio puede generar responsabilidades personales si no se adoptan medidas cuando la ley lo exige.

  • Atención. La pasividad ante pérdidas graves no es una opción neutra para el administrador.

Anticiparse marca la diferencia

Las empresas que mejor atraviesan periodos de pérdidas no son las que nunca las tienen, sino las que las detectan pronto y actúan con criterio.

Contar con un asesor que conozca el negocio, no solo la normativa, permite ganar perspectiva, ordenar prioridades y decidir con menos presión.

Cuanto antes se analiza el problema, más opciones reales existen.

Las pérdidas son un síntoma, no un diagnóstico completo. Pueden ser una fase del crecimiento o la antesala de un problema mayor. La diferencia está en cómo se interpretan y qué decisiones se toman a partir de ellas. Un asesor o despacho no elimina las pérdidas, pero sí puede ayudar a entenderlas, limitarlas y, en muchos casos, revertirlas antes de que condicionen el futuro de la empresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, introduce uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de protección del consumidor y obligaciones empresariales. Su objetivo es claro: mejorar la atención, reducir abusos y evitar que reclamar sea una carrera de obstáculos. Se lo explicamos…


No estamos ante una norma menor ni meramente formal: redefine la atención al cliente como un derecho exigible, medible y sancionable, con implicaciones directas en contratos, procesos internos, canales digitales y gestión del riesgo legal.

1.- De "servicio auxiliar" a obligación regulada

Hasta ahora, la atención a la clientela se movía en una zona gris: principios generales, normativa sectorial dispersa y una elevada tolerancia práctica a modelos poco eficaces.

La Ley 10/2025 rompe ese esquema y establece:

  • Parámetros mínimos obligatorios de calidad
  • Derechos concretos para la clientela
  • Obligaciones objetivas para las empresas
  • Carga de la prueba a cargo del empresario

Atención. Esto implica un cambio de enfoque en la atención al cliente, que pasa a ser materia de cumplimiento normativo, no solo de reputación o experiencia de usuario.

2.- Ámbito de aplicación: más amplio de lo que parece

La ley afecta principalmente a:

Servicios básicos de interés general

Energía, agua, telecomunicaciones, transporte, servicios postales y sector financiero (este último con especialidades sectoriales).

Grandes empresas de cualquier sector

Empresas o grupos que cumplan uno solo de estos criterios:

  • ≥ 250 personas trabajadoras
  • 50 M€ de facturación
  • 43 M€ de balance

Y un matiz clave: da igual el canal (online, telefónico, presencial), la externalización del servicio o incluso que el prestador esté fuera de España si opera con clientela en territorio nacional.

3.- Obligaciones que cambian la práctica diaria

Atención personalizada obligatoria

  • Se prohíbe el uso exclusivo de contestadores automáticos o IA.
  • El cliente puede exigir interlocución con una persona física en cualquier momento.
  • El 95 % de las solicitudes de atención personalizada deben atenderse en menos de 3 minutos.

Atención. Para muchas empresas, esto exige revisar profundamente call centers, flujos digitales y dimensionamiento de personal.

Trazabilidad total de consultas y reclamaciones

Cada consulta, queja, reclamación o incidencia debe:

  • Generar clave identificativa
  • Dejar constancia documental en soporte duradero
  • Permitir seguimiento del estado del expediente

Este punto es especialmente relevante desde la óptica probatoria y sancionadora.

Prohibición de cortar servicios durante una reclamación

En servicios de tracto sucesivo:

  • No puede suspenderse el servicio si la reclamación está relacionada con el motivo del corte.
  • La suspensión solo es posible en supuestos muy concretos (seguridad).

Atención. Esto impacta directamente en políticas de recobro, suspensión automática y gestión de impagos.

Resoluciones motivadas y vías alternativas

Las respuestas empresariales:

  • Deben ser individualizadas y motivadas
  • No pueden cerrarse por silencio o por el mero transcurso del plazo
  • Deben informar de mecanismos de resolución extrajudicial

La reclamación deja de ser un trámite y pasa a ser un procedimiento con garantías mínimas.

4. Atención telefónica: uno de los núcleos duros de la ley

La norma es especialmente exigente en este ámbito:

  • El servicio no puede tener un coste superior a una llamada estándar.
  • Los números de tarificación especial deben tener alternativa gratuita.
  • Prohibida cualquier derivación encubierta a números de pago.
  • El servicio de atención no puede generar ingresos para la empresa.
  • El 95 % de las llamadas deben atenderse en menos de 3 minutos.

Atención. Aquí hay riesgo claro de incumplimiento masivo en sectores muy concretos.

5. Accesibilidad, idioma y colectivos vulnerables

La ley introduce obligaciones reforzadas en:

  • Atención a personas mayores y con discapacidad
  • Adaptación a competencias digitales reales
  • Atención en la misma lengua en la que se formule la reclamación
  • Prioridad en atención telefónica para colectivos vulnerables

Atención. Conecta directamente con políticas de igualdad, accesibilidad y ESG, cada vez más relevantes en auditorías y licitaciones.

6. Evaluación, auditoría y sanciones

Las empresas deberán:

  • Implantar un sistema interno de evaluación de la calidad del servicio
  • Someterlo a auditoría anual independiente
  • Tener la documentación disponible para Consumo

El incumplimiento constituye infracción en materia de consumo, con sanciones conforme a la normativa estatal y autonómica.

7. Plazo de adaptación: el tiempo corre

La ley concede un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor para adaptar:

  • Protocolos
  • Canales de atención
  • Contratos y condiciones generales
  • Formación del personal
  • Sistemas tecnológicos

Para muchos operadores, este plazo será ajustado.

8. Dónde está el valor añadido

Esta norma abre un campo claro de actuación profesional:

  • Auditoría preventiva de servicios de atención al cliente
  • Revisión contractual y de condiciones generales
  • Rediseño de procesos internos y protocolos de reclamación
  • Acompañamiento en inspecciones y procedimientos sancionadores
  • Formación a equipos internos

Atención. No es solo una norma de consumo: es cumplimiento normativo operativo puro.

La Ley 10/2025 marca un antes y un después. Quien la vea como una obligación formal llegará tarde. Quien la entienda como una pieza estratégica de cumplimiento y gestión del riesgo, llegará con ventaja. 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La venta de una sociedad suele plantearse como una operación económica, pero en muchos casos los problemas aparecen por cuestiones mercantiles mal cerradas. Antes de hablar de precio, conviene hablar de orden. Una sociedad mal estructurada es una fuente de riesgos para quien vende y para quien compra. Se lo explicamos…


Antes de poner una empresa en venta conviene detenerse y mirar con calma cómo está estructurada. Una operación bien planteada desde el punto de vista mercantil evita conflictos, renegociaciones y responsabilidades que pueden aparecer cuando ya es tarde.

Uno de los primeros errores habituales es no definir con precisión qué se está vendiendo. No es lo mismo vender participaciones sociales que vender activos y negocio, y las consecuencias mercantiles son muy distintas.

En la venta de participaciones, el comprador asume la sociedad "tal como está", con su historia, sus contratos, sus contingencias y sus posibles problemas ocultos. En la venta de activos, el perímetro es más controlable, pero también más complejo de articular.

  • Atención. Vender participaciones implica transmitir también riesgos pasados, aunque no siempre se perciban en el momento de la firma.

Revisión societaria básica antes de sentarse a negociar

Muchas operaciones se atascan -o se encarecen- cuando se detectan deficiencias mercantiles que podrían haberse corregido antes. Entre las más frecuentes:

  • Estatutos desactualizados o incoherentes con la realidad de la empresa.
  • Pactos de socios inexistentes, obsoletos o no firmados por todos.
  • Libros societarios incompletos o sin legalizar correctamente.
  • Acuerdos relevantes adoptados sin el soporte formal adecuado.

Estos aspectos no suelen bloquear una operación por sí solos, pero debilitan la posición del vendedor y generan desconfianza.

  • Atención. Una sociedad "ordenada en el papel" transmite seguridad y reduce exigencias posteriores del comprador.

Contratos clave y relaciones críticas

Antes de vender, conviene revisar qué contratos sostienen realmente el negocio:

  • Contratos con clientes estratégicos,
  • Acuerdos con proveedores relevantes,
  • Contratos de arrendamiento,
  • Contratos de financiación,
  • Y, en su caso, contratos con socios o administradores.

Es importante comprobar si existen cláusulas de cambio de control, consentimientos necesarios o riesgos de resolución anticipada por la venta de la sociedad.

Algunos contratos pueden perder validez o renegociarse automáticamente tras la venta si no se revisan con antelación.

Administradores, poderes y responsabilidades

Otro punto crítico es la situación de los administradores:

  • Duración y vigencia del cargo,
  • Poderes otorgados y no revocados,
  • Actuaciones pasadas con posible impacto futuro.

El comprador analizará con lupa la actuación del órgano de administración, porque una gestión incorrecta puede generar responsabilidades posteriores que, en muchas ocasiones, se intentan trasladar al vendedor mediante garantías.

  • Atención. No revisar la situación de administradores y apoderados suele traducirse en mayores garantías exigidas en el contrato.

Contingencias ocultas y declaraciones y garantías

En casi todas las compraventas de sociedades aparecen las llamadas manifestaciones y garantías. A través de ellas, el vendedor declara cómo está la sociedad y asume responsabilidad si lo declarado no es cierto.

El problema no es asumirlas, sino hacerlo sin conocer bien la situación real de la empresa. Muchas reclamaciones posteriores nacen de declaraciones excesivamente amplias o poco precisas.

Aquí es donde una revisión mercantil previa marca la diferencia.

  • Atención. Aceptar garantías genéricas sin revisión previa puede suponer reclamaciones años después de haber vendido.

El momento importa tanto como la forma

Vender en un mal momento mercantil -conflictos entre socios, litigios abiertos, cuentas sin aprobar, estructura desordenada- suele traducirse en:

  • Menor precio,
  • Pagos aplazados más largos,
  • Retenciones de precio
  • O responsabilidades postventa más gravosas.

Preparar la sociedad antes de sacarla al mercado no siempre retrasa la operación; muchas veces la facilita y la mejora.

  • Atención. Una sociedad bien preparada negocia mejor y asume menos riesgos después de la venta.

La venta de una sociedad no debería abordarse como un trámite, sino como un proceso. Revisar con antelación la estructura mercantil, los contratos y las responsabilidades reduce conflictos, acorta negociaciones y protege al vendedor una vez cerrada la operación.

Antes de hablar de precio, conviene saber qué riesgos existen y cuáles pueden eliminarse.

Una revisión mercantil previa suele costar menos que un conflicto posterior.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

No todas las amortizaciones son iguales, ni deberían tratarse como si lo fueran. El Tribunal Supremo acaba de aclarar una cuestión que llevaba años generando regularizaciones discutibles. Durante años se ha asumido que, al vender un inmueble alquilado, había que aceptar sí o sí una amortización máxima. El Supremo ha dicho basta.


Hay decisiones judiciales que no cambian la ley, pero sí la forma de mirarla. Y eso, en materia fiscal, suele marcar la diferencia entre un cálculo razonable y una regularización difícil de explicar. La reciente doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la amortización de inmuebles alquilados va precisamente en esa dirección.

La cuestión no nace en una gran estructura empresarial ni en una operación sofisticada. Parte de una situación muy común: una persona que alquila un inmueble, declara esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario y, pasado el tiempo, decide vender.

Hasta aquí, nada extraño. El problema aparece cuando, al calcular la ganancia patrimonial de esa venta, la Administración exige minorarlo siempre aplicando una amortización del 3 %, aunque durante los años de alquiler se hubiese utilizado un criterio más ajustado y prudente.

Ese automatismo es precisamente lo que el Tribunal Supremo ha decidido desmontar.

  • Atención. Si se ha vendido un inmueble alquilado en los últimos años, conviene revisar cómo se calculó la amortización aplicada al valor de adquisición.

Qué defendía la Administración

La posición administrativa era sencilla, pero excesivamente rígida: si el inmueble no estaba afecto a una actividad económica, la única amortización válida a efectos de la venta debía ser la del 3 % anual, con independencia de lo que se hubiese hecho en la práctica.

El argumento era formal: al no existir actividad económica, no se podían usar tablas ni criterios alternativos. El resultado, sin embargo, era poco razonable: se forzaba una depreciación ficticia mayor, elevando artificialmente la ganancia patrimonial… y, con ella, la factura fiscal.

  • Atención. Una amortización impuesta sin atender a la realidad del bien puede inflar de forma significativa la tributación en el IRPF.

El criterio del Tribunal Supremo

El Supremo introduce un matiz clave, que en realidad es puro sentido común:
el hecho de no desarrollar una actividad económica no invalida la posibilidad de aplicar una amortización inferior, siempre que encaje en el concepto de amortización mínima previsto en la Ley del IRPF.

Dicho de otro modo, el 3 % no es una obligación automática. Es un límite máximo. Y como todo límite, permite moverse por debajo cuando existen razones técnicas y coherentes para hacerlo.

El Tribunal rechaza que la calificación del rendimiento (capital inmobiliario frente a actividad económica) sea suficiente para imponer una amortización máxima sin más análisis.

  • Atención. No todo lo que la norma permite como máximo debe aplicarse obligatoriamente en todos los casos.

La amortización mínima no es sinónimo de amortización máxima

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la distinción -a menudo ignorada- entre dos planos distintos:

  • La amortización como gasto deducible durante el alquiler.
  • La amortización que debe minorar el valor de adquisición al vender.

El Supremo recuerda que la llamada amortización mínima no está definida con números cerrados en la Ley y que, ante ese vacío, es legítimo acudir a criterios técnicos razonables, como los previstos en la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998, incluso aunque el inmueble no estuviera afecto a una actividad económica.

  • Atención. Confundir amortización mínima con un porcentaje fijo obligatorio puede llevar a liquidaciones incorrectas.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta doctrina abre la puerta a defender -con base jurídica sólida- amortizaciones más ajustadas a la vida útil real del inmueble, evitando correcciones automáticas que penalizan al contribuyente sin una justificación económica real.

También refuerza algo importante: la interpretación razonable de la norma no puede convertirse en una sanción encubierta cuando el propio marco legal es incompleto.

  • Atención. Existen casos en los que puede ser viable revisar liquidaciones anteriores o plantear recursos si se aplicó el 3 % de forma automática.

Recuerde…

Cada transmisión tiene su historia y sus números. A partir de esta sentencia, conviene analizar con calma:

  • Cómo se amortizó el inmueble durante los años de alquiler,
  • Qué criterio se utilizó al calcular la ganancia patrimonial,
  • Y si la amortización aplicada responde realmente a una depreciación razonable.

No se trata de forzar interpretaciones, sino de defender cálculos coherentes, bien documentados y alineados con la doctrina del Tribunal Supremo.

Antes de aceptar una regularización o cerrar una venta futura, es recomendable revisar el impacto real de la amortización aplicada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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