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La Agencia Tributaria ha publicado una amplia guía de preguntas frecuentes que despeja las principales dudas sobre la implantación de los nuevos sistemas informáticos de facturación (SIF) y el modelo VERI*FACTU. Con la vista puesta en 2026, Hacienda ha aclarado cómo deberán funcionar los programas de facturación y qué exigencias técnicas deberán cumplir para garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas.


La Agencia Tributaria ha publicado recientemente en su sede electrónica un conjunto de preguntas frecuentes (FAQ) sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU, que formarán parte del nuevo marco de control de la facturación electrónica. Estas aclaraciones resultan clave para entender cómo deberán adaptarse las empresas y profesionales a este modelo antes de su implantación definitiva.

Objeto y conceptos básicos

El propósito del nuevo sistema es garantizar que todas las facturas emitidas sean auténticas, íntegras y verificables. Los programas o sistemas informáticos de facturación deberán cumplir condiciones específicas que impidan modificar o eliminar una factura sin dejar constancia.

La AEAT define los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) como cualquier software que intervenga en la creación, registro o almacenamiento de facturas, ya sea desarrollado internamente o proporcionado por terceros.

Ámbito de aplicación

El sistema será de aplicación a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, independientemente de su tamaño o actividad, salvo quienes ya estén obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) o a otros sistemas equivalentes.

También se aclara que la obligación afecta tanto a los programas usados en ordenadores como a los instalados en la nube o integrados en plataformas de gestión contable o ERP.

Cumplimiento y delegación

La responsabilidad del cumplimiento recae siempre en el obligado tributario, incluso si el sistema lo gestiona un tercero. No obstante, podrá delegar el uso o mantenimiento, siempre que el software esté certificado y se haya emitido la declaración responsable correspondiente por el proveedor.

Requisitos técnicos principales de los SIF

La AEAT detalla cinco grandes bloques de requisitos:

  1. Integridad e inalterabilidad: los registros deben ser inmodificables. Cualquier cambio posterior debe quedar trazado.
  2. Trazabilidad: cada factura debe poder seguirse desde su emisión hasta su conservación.
  3. Conservación y accesibilidad: el sistema debe permitir acceder a los datos de forma legible y segura durante los plazos legales.
  4. Registro de eventos: todos los movimientos y operaciones deben quedar registrados, incluyendo altas, anulaciones o rectificaciones.
  5. Huella digital (hash) y firma: cada factura llevará un identificador único que asegura su autenticidad.

Además, los programas deberán contar con capacidad de remisión de la información a la AEAT y utilizar los certificados electrónicos que garanticen la validez de las comunicaciones.

Certificación y declaración responsable

Cada software deberá contar con una declaración responsable emitida por su desarrollador o proveedor, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos del sistema.
Esta declaración no se limita a un simple formulario: conlleva una responsabilidad directa del fabricante ante Hacienda, lo que obligará a los usuarios a verificar que sus programas estén debidamente certificados.

VERI*FACTU: el sistema de factura verificable

La AEAT aclara que los sistemas VERI*FACTU son aquellos que remiten automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
Las facturas incluirán:

  • Un código QR que permitirá comprobar su autenticidad.
  • La frase "VERI*FACTU" como marca identificativa del sistema.

Este modelo será voluntario en una primera fase, pero se espera que su uso se generalice, dada la mayor seguridad y la menor exposición a inspecciones.

Procedimientos de facturación y colaboración social

Como novedad, Hacienda permitirá que el receptor de la factura también pueda remitir información a la Administración, facilitando la verificación de los datos y reduciendo conflictos en la gestión del IVA.

Además, se refuerza la llamada "colaboración social", invitando a asociaciones y profesionales a participar en la implantación de estos sistemas mediante pruebas y aportes técnicos.

ATENCIÓN…

  • Actualiza tu software: los programas actuales podrían no cumplir con los nuevos requisitos.
    Verifica la certificación: exige a tu proveedor la declaración responsable emitida conforme al modelo de la AEAT.
  • Planifica la adaptación: las sanciones por incumplimiento serán elevadas y no se admitirán excusas técnicas.
  • Atención a la trazabilidad: cualquier manipulación o borrado de facturas quedará registrado y será detectable por Hacienda.

En resumen, las FAQ de la Agencia Tributaria aclaran que el nuevo sistema no es solo una actualización técnica, sino un cambio de paradigma en la forma de facturar. Quien se adapte pronto ganará en seguridad, control y tranquilidad ante futuras revisiones.

Nuestro despacho queda a su disposición para revisar su software, comprobar si cumple los requisitos técnicos y acompañarle en la transición al nuevo entorno VERI*FACTU.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Tribunal Supremo ha zanjado una de las dudas más frecuentes en materia laboral: lo que cuenta no es el salario base, sino la suma total anual. El Supremo pone fin a la confusión entre salario base y SMI, y aclara cómo debe calcularse el cumplimiento del mínimo legal. Un convenio no incumple la ley aunque fije un salario base inferior al SMI, siempre que el trabajador reciba en total más del mínimo anual.


En los últimos meses ha habido cierta confusión con este tema. Muchas empresas se preguntaban si tener en su convenio un salario base por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podía suponer un incumplimiento. No es una duda menor: casi todos los  convenios se elaboran con tablas que se revisan cada año, y con las subidas del SMI es fácil que alguna categoría profesional se quede corta.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha querido aclararlo. Y su respuesta, lejos de complicar las cosas, aporta un poco de sentido común. Según la Sentencia 556/2025, de 5 de junio, no hay problema en que el salario base esté por debajo del SMI, si al final del año, al sumar todos los conceptos, el trabajador cobra más de lo que marca el mínimo legal.

Todo esto viene de un conflicto con el Convenio de la Industria Textil y de la Confección de 2023. El Ministerio de Trabajo consideró que algunas categorías tenían salarios base inferiores al SMI y decidió impugnarlo. La Audiencia Nacional no le dio la razón, y el Ministerio llevó el asunto al Supremo.

El Supremo ha vuelto a confirmar lo que ya dijo en 2022: no hay que comparar el salario base con el SMI, sino el salario anual total. Y esto incluye las pagas extra, los pluses de asistencia, antigüedad, productividad o cualquier otro complemento salarial.

En resumen, lo que importa es lo que el trabajador acaba percibiendo al año, no cómo se reparta en la nómina.

Ejemplo

Pensemos en Laura, que trabaja en una empresa del sector textil. Su salario base es de 1.060 euros mensuales, pero además cobra:

  • 70 euros de plus de asistencia,
  • 90 euros por productividad,
  • y dos pagas extra de igual importe al salario base.

Si hacemos las cuentas, al final del año Laura recibe 17.360 euros brutos. El SMI de 2025 está fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.

Por tanto, aunque su salario base sea inferior al SMI mensual, su retribución total anual supera con creces el mínimo legal, y la empresa está cumpliendo perfectamente la norma.

Recuerde…

  • No es necesario que el salario base iguale el SMI, siempre que la suma anual supere el mínimo fijado por ley.
  • Los convenios pueden mantener categorías con bases inferiores, porque el SMI no sustituye al convenio, solo garantiza un umbral anual mínimo.
  • Lo que sí es importante es que exista una cláusula que garantice que, aunque los complementos sean variables, el resultado final nunca quede por debajo del SMI.
  • Es recomendable revisar las nóminas de forma global, no solo el salario base. A veces un pequeño error en los complementos o las pagas puede alterar el resultado.

A raíz de esta sentencia, algunas empresas se plantean subir automáticamente todos los salarios base al nivel del SMI para "curarse en salud". No es necesario. Eso puede alterar la estructura interna del convenio, generar agravios entre categorías y aumentar costes sin obligación legal. Antes de tomar decisiones, revisa los importes anuales totales. Si la suma de conceptos fijos y complementos supera el SMI, estás dentro de la ley. Si no, será momento de ajustar, pero con criterio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvidó incluir alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades, aún puede tener solución según el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones olvidadas se pierden, pero depende del año.


Hay veces que, por pura carga de trabajo o por falta de coordinación, una empresa deja fuera en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una deducción a la que tenía derecho. Pasa más de lo que parece: deducciones por I+D, innovación tecnológica, formación, empleo de personas con discapacidad… incentivos que están ahí, pero que se pierden por no haberlos reflejado a tiempo.

Hasta hace poco, esto tenía solución sencilla. Si te dabas cuenta del error más adelante, podías incluir la deducción olvidada en la declaración de un ejercicio posterior, sin mayores complicaciones, siempre que no hubieran pasado los años máximos para aplicarla (10, 15 o 18, según el tipo de deducción). Pero en junio de 2022, Hacienda cambió las reglas del juego.

Cambio de criterio DGT

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que alteraron el enfoque que se venía aplicando desde hace años. Desde esa fecha, se estableció que si una empresa olvidaba aplicar una deducción, solo podía corregirlo rectificando la declaración original. Y aquí vino el problema: si ese ejercicio ya estaba prescrito (es decir, habían pasado más de cuatro años), la deducción se perdía para siempre.

Muchas empresas que habían seguido el criterio anterior se vieron en apuros: Hacienda empezó a revisar declaraciones, a quitar deducciones y a reclamar cuotas con intereses. La respuesta de los contribuyentes fue clara: "nos están sancionando por hacer lo que antes se consideraba correcto".

El TEAC pone orden: resolución de septiembre de 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado recientemente (Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025) y ha optado por una solución equilibrada. Reconoce que el cambio de criterio no puede aplicarse con efectos retroactivos y que las empresas que actuaron conforme al criterio anterior no pueden ser penalizadas por ello.

En resumen:

  • Deducciones de ejercicios con autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022. Pueden aplicarse siguiendo el criterio antiguo: se permite incluir la deducción en una declaración posterior, dentro del plazo general para su aprovechamiento (10, 15 o 18 años).
  • Deducciones generadas en ejercicios con declaración presentada a partir del 24 de junio de 2022. En estos casos, solo cabe la rectificación de la autoliquidación original. Si el ejercicio ya ha prescrito, no se podrá recuperar la deducción.

Ejemplo

Imaginemos el caso de Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería cuyo ejercicio social coincide con el año natural.

En 2021, la compañía invirtió 82.400 euros en el desarrollo de un software propio destinado a optimizar procesos de control energético en sus instalaciones. Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tenía derecho a aplicar una deducción del 12 % por actividades de I+D, es decir, 9.888 euros sobre la cuota íntegra.

El problema es que, por un descuido contable -el informe técnico llegó después del cierre fiscal-, la deducción no se incluyó en la declaración del IS de 2021, presentada el 25 de julio de 2022.

Años después, al preparar el IS de 2024, la empresa detecta el error y se plantea incluir esa deducción en la nueva declaración.

  • Con el criterio anterior (vigente hasta el 24 de junio de 2022), podría haberlo hecho sin más: bastaba con incluir la deducción en la declaración de 2024, dentro del plazo de 18 años previsto para deducciones por I+D.
  • Pero como la autoliquidación del IS de 2021 se presentó después del 24 de junio de 2022, ya no puede aplicarse directamente en un ejercicio posterior.

Para poder recuperar ese incentivo, Tecnover, S.L. debería presentar una rectificación del IS 2021 antes del 25 de julio de 2026. Si deja pasar esa fecha, el ejercicio prescribirá y la deducción se perderá definitivamente.

Este ejemplo refleja lo fácil que es perder un beneficio fiscal relevante por un simple descuido de fechas o por desconocer el cambio de criterio. En una empresa con márgenes ajustados, 9.888 euros menos de impuesto pueden marcar la diferencia entre cerrar el año con beneficio o en equilibrio. Por eso, ahora más que nunca, conviene revisar todas las deducciones generadas en los últimos ejercicios: I+D, innovación, creación de empleo, inversiones medioambientales… Si el IS de esos años se presentó antes de junio de 2022, todavía puede aprovecharse la vía antigua. Pero si se presentó después, el reloj ya está corriendo.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de dar por perdidas las deducciones no aplicadas, conviene revisar bien tus ejercicios anteriores.

  • Haz un inventario de las deducciones generadas y pendientes. Revisa tus informes de I+D, contratos bonificados o inversiones con derecho a incentivo. Puede que haya deducciones olvidadas que todavía puedan aplicarse.
  • Comprueba las fechas. Si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, puedes usar el criterio antiguo. Si fue después, solo podrás hacerlo rectificando.
  • No esperes a que prescriba. Los cuatro años pasan rápido. Si tienes que presentar una rectificación, hazlo cuanto antes.
  • Documenta bien el motivo y la justificación de la deducción.
    Hacienda revisa especialmente las de I+D o innovación. Es importante conservar informes técnicos, certificaciones y pruebas de gasto.
  • Consulta antes de aplicar. Cada caso tiene matices, sobre todo en deducciones vinculadas a ejercicios irregulares o cierres fuera del año natural. Un asesor puede ayudarte a elegir la vía correcta y evitar errores formales.

El TEAC ha devuelto cierta coherencia al sistema. Las empresas que actuaron de buena fe, siguiendo las pautas anteriores de Hacienda, no perderán sus deducciones. Pero a partir de ahora, las reglas cambian: si se olvida aplicar un incentivo, solo podrá recuperarse rectificando la declaración original, y dentro de los plazos legales.

Es el momento de revisar tu histórico fiscal. A veces una deducción olvidada puede suponer miles de euros en ahorro… si todavía estás a tiempo de recuperarla.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cuando se transmite un negocio, ya sea por venta o herencia, el IVA se convierte en uno de los aspectos más delicados, ya que no siempre se liquida igual y conviene conocer las excepciones. El IVA no desaparece con el cierre de actividad. Hasta el último día hay que cumplir con declaraciones y posibles regularizaciones. Se lo explicamos…


Cuando llega el momento de transmitir un negocio -ya sea por decisión propia o por causa de herencia- hay una serie de gestiones fiscales que no pueden quedar en el aire. Son trámites que, de no cumplirse, generan problemas con Hacienda. Te resumimos los puntos más relevantes, diferenciando las situaciones más comunes.

Si eres el empresario que transmite su negocio

La condición de empresario no desaparece de un día para otro. A ojos de la Agencia Tributaria sigues siéndolo hasta que finalices todas las operaciones de liquidación y venta de los bienes de tu actividad.

  • Mientras no se produzca ese cese efectivo, deberás seguir presentando las autoliquidaciones de IVA mediante el modelo 303. Si corresponde devolución, podrás pedirla en ese mismo trámite.
  • También tendrás que declarar las cuotas devengadas por las cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos.
  • Cuando vendas todo el patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma, la operación no estará sujeta a IVA. No se exige al comprador que continúe con la misma actividad, basta con que mantenga los bienes adquiridos afectos a cualquier actividad empresarial.
  • No olvides el modelo 390 (resumen anual de IVA) ni la declaración censal de baja en el modelo 036, a presentar en el plazo de un mes desde el cese.

Si heredas un negocio

El fallecimiento del titular no borra las obligaciones tributarias. Estas pasan automáticamente a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente.

  • Las facturas pendientes de emisión deberán expedirlas los herederos.
  • Es obligatorio presentar el modelo 303 por las operaciones realizadas hasta la fecha del fallecimiento, deduciendo el IVA soportado que quede pendiente.
  • También deberá presentarse el modelo 390, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
  • Además, hay que tramitar la declaración censal de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, indicando los datos de los sucesores.
  • Ojo con los bienes de inversión en período de regularización: será necesario ajustar las deducciones por el tiempo que reste.
  • Si la transmisión se hace en bloque como unidad económica autónoma, no habrá IVA, y el adquirente se subrogará en la posición del transmitente.

En caso de traspaso de local de negocio

El traspaso de un local con todos sus elementos -existencias, mobiliario, cartera de clientes, incluso personal- se considera transmisión de una unidad económica autónoma y no se somete a IVA.

Si, por el contrario, se limita a la cesión del local sin más, hablamos de una prestación de servicios sujeta al 21%. En este caso, el minorista en recargo de equivalencia repercute el impuesto, pero no lo liquida ni lo ingresa.

Lo que no debe olvidar….

  • Seguir presentando IVA hasta el cese efectivo, aunque no tengas actividad diaria.
  • No se te olvide la declaración censal (036) al cesar, o la de baja en caso de fallecimiento.
  • El traspaso de negocio no siempre está exento: depende de si se transmite todo el conjunto que permita funcionar por sí mismo.
  • Los bienes de inversión pueden obligar a una regularización posterior, incluso años después de la compra.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cuando una empresa compra a otra un inmueble ya utilizado, el tratamiento en IVA puede cambiar completamente según una decisión clave: mantener la exención o renunciar a ella. Un simple detalle —si el inmueble es “segunda entrega” y el comprador tiene derecho a deducir— puede marcar miles de euros de diferencia entre pagar IVA o Transmisiones Patrimoniales.


Puede ocurrir que su empresa  compre a otra un inmueble registralmente vivienda, pero catastralmente oficina y con uso real de oficina, para destinarlo a una actividad sujeta y no exenta de IVA.

¿Hay exención por segunda entrega?

Sí, en principio (art. 20.Uno.22º LIVA): las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas. Aquí hablamos de un inmueble ya usado por su propietario/arrendatario; no es primera entrega del promotor.

¿Se puede renunciar a la exención?

Sí (art. 20.Dos LIVA), si el comprador es sujeto pasivo y tiene derecho a deducir el IVA (total o parcial) por el destino del inmueble. La renuncia debe comunicarse fehacientemente y el comprador debe declarar por escrito su condición de sujeto pasivo con derecho a deducir (art. 8 RIVA).

Efecto de la renuncia: inversión del sujeto pasivo

Si hay renuncia, se activa la inversión del sujeto pasivo en inmuebles (art. 84.Uno.2º.e), segundo guion):

  • El vendedor no repercute IVA.
  • El comprador se autorepercute el IVA en su modelo 303 (soporta y, si tiene derecho, deduce en el mismo periodo). Suele ser neutral en caja para quien deduce al 100%.

¿Importa que el Registro diga "vivienda" y el Catastro/uso digan "oficina"?

Para la exención del 20.Uno.22º LIVA, lo decisivo es primera vs. segunda entrega; la calificación registral o el uso afectan a otros aspectos (tipos, TPO/AJD, licencias, compatibilidad urbanística), pero no anulan por sí solos la exención de segunda entrega.
Si renuncias y el destino es una actividad sujeta y no exenta, aplicarás tipo general 21% bajo inversión (salvo supuestos muy específicos que no encajan aquí).

Entre empresarios, la transmisión de un inmueble está sujeta a IVA (arts. 4 y 5 LIVA). La pregunta no es "si tributa por IVA", sino cómo: exenta por segunda o ulterior entrega o sujeta y no exenta si se renuncia a esa exención.

Ejemplo

  • Precio pactado del inmueble: 600.000 €.
  • Vendedor: sociedad inmobiliaria. Comprador: sociedad que destinará el inmueble a consultoría (actividad sujeta y no exenta de IVA).
  • Es segunda entrega (inmueble ya usado).
  • El comprador tiene derecho a deducción 100%.

Escenario A – No renunciar a la exención

  • IVA: exento por 20.Uno.22º → no se repercute IVA.
  • TPO: la operación va a TPO (tipo según CA; p. ej., 6-10%). Si tomamos 7% orientativo: 42.000 € de impuesto no deducible.
  • AJD: puede devengarse por la escritura con cuantía (tipo autonómico).
  • Caja del comprador: desembolsa 600.000 + TPO (+ AJD). El TPO no se recupera.

Escenario B – Renunciar a la exención e inversión del sujeto pasivo

  • Renuncia formal del vendedor + declaración del comprador (art. 8 RIVA).
  • IVA: inversión del sujeto pasivo → el vendedor no repercute IVA; el comprador autorepercute 21% (126.000 €) y lo deduce íntegramente en el mismo 303.
  • TPO: no procede por quedar sujeta y no exenta a IVA.
  • AJD: puede devengarse por la escritura (según CA).
  • Caja del comprador: paga 600.000 € (más AJD, si aplica). Sin TPO y sin coste de IVA por neutralidad.

Si el comprador deduce al 100%, renunciar y aplicar inversión suele ser financieramente más eficiente (ahorra TPO y evita coste fiscal no recuperable).

Si el comprador no deduce o deduce parcialmente, hay que simular: a veces conviene mantener la exención (y asumir TPO) para no "comerse" un IVA no deducible.

Checklist para decidir

  • ¿Es segunda entrega? Sí → exención disponible.
  • ¿El comprador deduce? Sí, total/parcial → se puede renunciar.
  • ¿Se ha formalizado la renuncia y la declaración del comprador? Todo por escrito y previo o simultáneo a la entrega.
  • ¿Se ha valorado el impacto de TPO vs. IVA con inversión y el AJD? Simulación antes de firmar.
  • ¿Uso y licencias compatibles con la actividad prevista? Evita sorpresas extra-fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Una reciente resolución del Supremo obliga a la Administración a justificar, con precisión, la conducta negligente o dolosa del administrador antes de derivar responsabilidad. Se refuerzan las garantías de los administradores sociales: la responsabilidad no es automática y debe basarse en pruebas y motivación sólida.


El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de julio de 2025 (STS 3465/2025), ha reforzado la protección de los administradores frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Atención. La condición de administrador es necesaria, pero no suficiente. La Administración no puede derivar responsabilidad solo por ocupar el cargo; debe justificar de forma clara y específica qué conducta del administrador fue dolosa o negligente.

1. Responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT

Se refiere a las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. El Supremo recuerda que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:

  • Prohibición de responsabilidad objetiva.
  • Prohibición de invertir la carga de la prueba: corresponde a la Administración acreditar la culpa, no al administrador demostrar su inocencia.
  • Obligación de motivar de manera concreta la conducta ilícita atribuida.

Atención.  Si el acuerdo de derivación solo repite las obligaciones legales del cargo sin detallar la actuación del administrador, será nulo.

2. Responsabilidad del artículo 43.1.b) LGT

Afecta a los supuestos de cese de actividad sin liquidación ordenada ni declaración de concurso.

El Supremo aclara que tampoco aquí cabe una responsabilidad objetiva:

  • Es indispensable demostrar que el administrador omitió diligencias clave como convocar la junta para disolver la sociedad o solicitar el concurso.
  • Se sanciona la dejación de funciones que impide a la sociedad atender a sus deudas tributarias.
  • La Administración debe valorar y ponderar las explicaciones del administrador (por ejemplo, si hubo imposibilidad real de liquidar).

Recuerde: no actuar frente a una sociedad inactiva con deudas puede ser interpretado como una negligencia grave del administrador.

3. Consecuencias prácticas para administradores y empresas

  • Mayor seguridad jurídica: no habrá derivaciones automáticas basadas solo en el cargo.
  • Defensa reforzada: si el acuerdo no describe la conducta concreta, es impugnable.
  • Revisión de expedientes recientes: conviene analizar procedimientos abiertos o notificados para detectar defectos de motivación.
  • Prevención: los administradores deben documentar con rigor decisiones y actuaciones (actas de junta, intentos de disolución o concurso, comunicaciones al Registro).

En conclusión, la sentencia STS 3465/2025 establece una doctrina clara: la derivación de responsabilidad tributaria exige prueba y motivación individualizada, tanto en el 43.1.a) como en el 43.1.b) de la LGT.

Cuadro comparativo – Responsabilidad subsidiaria de administradores (art. 43.1 LGT)

Aspecto

Art. 43.1.a) LGT

Art. 43.1.b) LGT

Supuesto

Infracciones tributarias cometidas por la sociedad.

Cese de actividad de la sociedad sin liquidación ni concurso ordenado.

Naturaleza

Sancionadora → exige motivación reforzada.

No sancionadora en sentido estricto, pero también requiere acreditar negligencia.

Condición de administrador

Necesaria, pero no suficiente.

Necesaria, pero no suficiente.

Requisito clave

La Administración debe probar la conducta concreta del administrador que permitió o facilitó la infracción (dolo o culpa).

La Administración debe probar la omisión de deberes: no convocar junta para disolver, no solicitar concurso, no liquidar la sociedad.

Carga de la prueba

Corresponde a la Administración demostrar la conducta culposa. No hay inversión de la carga de la prueba.

También corresponde a la Administración acreditar la dejación de funciones. El administrador puede defenderse con pruebas de diligencia.

Ejemplos típicos

– Administrador que consiente la presentación de declaraciones falsas.
– Ocultar datos contables para reducir impuestos.

– Sociedad inactiva con deudas sin instar concurso.
– No convocar junta de disolución pese a situación de insolvencia.

Doctrina STS 3465/2025

Ratifica que la derivación no puede ser automática: se exige motivación individualizada, prohibición de responsabilidad objetiva e interdicción de invertir la carga de la prueba.

Establece que no hay responsabilidad objetiva: se requiere demostrar la negligencia específica del administrador en la gestión de la crisis societaria.

Defensa del administrador

Alegar y documentar que actuó con diligencia en la gestión fiscal y societaria.

Acreditar que intentó disolver la sociedad, convocar junta o instar concurso, aunque no prosperara.

Riesgo principal

Ser declarado responsable de sanciones tributarias de la sociedad.

Ser declarado responsable de las deudas pendientes tras el cese de actividad.

 

Claves prácticas para administradores

  1. No basta con "ser administrador": Hacienda debe probar la conducta negligente o dolosa en cada caso.
  2. Documentar decisiones: actas de junta, intentos de saneamiento, comunicaciones al Registro, etc.
  3. Defensa procesal: si el acuerdo de derivación no motiva la conducta específica, puede impugnarse con altas probabilidades de éxito.
  4. Prevención: ante situaciones de crisis, promover la disolución o el concurso voluntario evita que Hacienda pueda reprochar dejación de funciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración.

Un cordial saludo,

Reestructurar para evitar líos, sin pagar más impuestos: eso es lo que permite la escisión total cuando se hace con cabeza y con respaldo legal.


Cuando una empresa familiar comienza a plantearse el relevo generacional, no basta con designar herederos o redactar un testamento. El verdadero reto está en evitar que, al asumir el control, los descendientes terminen enfrentados por la gestión conjunta, las inversiones o el reparto de beneficios. Y aquí es donde la escisión cobra sentido.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha reconocido expresamente que dividir una empresa familiar en varias sociedades, adjudicando cada una a un hijo distinto, es una operación amparada por el régimen especial de neutralidad fiscal, siempre que responda a motivos económicos válidos. Y no hablamos de excusas: hablamos de argumentos sólidos, como los siguientes:

  • Organizar y simplificar la sucesión familiar.
  • Evitar bloqueos societarios entre herederos con escasa relación personal.
  • Permitir que cada rama familiar gestione sus activos de forma autónoma.
  • Preservar la continuidad del negocio sin tensiones internas.

En una escisión total proporcional, como la que describen las consultas vinculantes V0155-25 y V0223-25, el patrimonio de la sociedad se reparte entre nuevas entidades, en proporciones idénticas a las que tenían los socios en la sociedad original. Eso permite que, una vez fallecidos los progenitores, cada hijo pueda recibir el 100 % de "su" sociedad sin cruzarse en el camino de sus hermanos.

¿Y los impuestos? Tranquilidad. Si se cumplen las condiciones exigidas -motivación económica legítima, continuidad de actividad, reparto proporcional-, la operación:

  • No tributa en el Impuesto sobre Sociedades ni en IRPF.
  • Queda exenta en el ITP y AJD, tanto en la modalidad de operaciones societarias como en la de transmisiones onerosas y documentos notariales.
  • No genera Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Además, se mantienen los valores fiscales y las fechas de adquisición originales, tanto para las sociedades como para los socios, lo que evita impactos futuros inesperados.

Eso sí: cualquier ventaja fiscal solo será legítima si no constituye el objetivo principal de la operación. Así lo reitera el Tribunal Supremo: la escisión debe estar orientada a organizar, racionalizar o garantizar la continuidad del negocio. No basta con repartir los activos y esperar el beneficio fiscal.

Desde nuestro despacho, aconsejamos a todas las familias empresarias que estén pensando en el relevo generacional que se planteen seriamente esta opción. Escindir antes de heredar puede evitar conflictos, proteger el negocio, organizar la gestión y, de paso, ahorrar impuestos… sin cruzar ninguna línea roja.

Si deseas más información sobre cómo aplicar esta solución a tu caso concreto, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de acompañarte en este proceso.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier aclaración.

Un cordial saludo,

El Tribunal Supremo lo deja claro: no se puede valorar un inmueble desde la acera. Si te han comprobado el valor de un inmueble y no entraron a verlo por dentro, esta sentencia te interesa…


Queremos compartir una sentencia reciente que puede marcar un antes y un después en las comprobaciones de valor por parte de la Administración Tributaria.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025 ha reiterado con firmeza que una valoración pericial de inmuebles no puede fundamentarse únicamente en una visita exterior, acompañada de algunas fotografías y referencias catastrales. Según el Supremo, esta práctica vulnera las garantías mínimas del contribuyente y no constituye una motivación suficiente para justificar una liquidación tributaria.

El caso que origina esta doctrina nace de una operación de aportación no dineraria de inmuebles a una sociedad mercantil, operación sujeta al régimen especial de fusiones y canjes de valores. La Administración, en lugar de practicar una visita interior a los bienes, se limitó a observarlos desde el exterior, asumir su estado de conservación y emitir valoraciones presuntamente objetivas. Ni siquiera consta que el técnico intentase acceder al interior o que hubiese habido negativa por parte del obligado tributario.

El Supremo ha sido claro: este proceder no es razonable. No se puede justificar la ausencia de inspección interna en base a la supuesta eficiencia administrativa. La jurisprudencia, cada vez más consolidada, exige una motivación detallada y concreta para prescindir de esta inspección, en especial cuando se trata de inmuebles que, por sus características singulares, requieren observación directa para conocer su estado real, calidades, distribuciones o posibles reformas.

En palabras del propio Tribunal: "La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para la comodidad de los funcionarios o de la Administración". La buena praxis pericial, recuerda el Supremo, no es un formalismo prescindible, sino una garantía sustantiva que ampara al contribuyente frente a valoraciones automatizadas, estimativas o sesgadas.

Asimismo, se pone el foco en el principio de capacidad económica, ya que una valoración errónea -basada en una premisa tan superficial como "el aspecto desde fuera parece correcto"- puede desembocar en liquidaciones injustas, sanciones indebidas o litigios innecesarios.

Desde nuestro despacho, recomendamos revisar con especial atención cualquier procedimiento de comprobación de valores que afecte a inmuebles, en especial cuando:

  • Se haya llevado a cabo una aportación no dineraria;
  • Se haya valorado un inmueble sin constancia de visita interior;
  • La pericial no explique detalladamente cómo se ha obtenido la información relevante.

Atención. En estos casos, la falta de inspección interior -y, lo que es más grave, su ausencia de justificación- podría ser motivo suficiente para anular la liquidación o sanción derivada.

No dudes en contactar con nosotros si has recibido una notificación de este tipo o si deseas revisar una operación anterior. Te ayudaremos a valorar si la Administración ha cumplido sus propios estándares… o si ha intentado mirar tu inmueble por encima del hombro.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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