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Si estás gestionando una herencia y el banco te dice que debes abrir una cuenta para recibir tu parte, detente un momento: esa exigencia no tiene respaldo legal. Cuando se trata de cobrar una herencia, muchas entidades bancarias imponen condiciones discutibles. Aquí te contamos qué es legal y qué no.


En los procesos de reparto de herencias, no es raro que los herederos se encuentren con sorpresas cuando se acercan al banco del fallecido. Una de las más frecuentes: la entidad exige la apertura de una cuenta nueva para poder entregar el dinero. ¿Es legal esta práctica? La respuesta es clara: no, no pueden obligarte.

Acreditar que eres heredero

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante dejar claro que el banco no puede entregar ni un euro si no demuestras legalmente que eres heredero. Para ello, tendrás que presentar, normalmente:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento válido o, en su defecto, declaración de herederos ab intestato emitida por notario.
  • Documentación adicional que pueda acreditar la condición de heredero o la partición de la herencia, si existe.

Una vez presentada esta documentación, el banco debe reconocerte como heredero legítimo y permitirte el acceso a la información y, posteriormente, a los fondos.

  • Atención. Que ya se haya facilitado la información a otro heredero no impide que tú puedas pedirla también. Cada heredero tiene derecho individual a ser informado.

¿Puede el banco imponer cómo te entrega el dinero?

Aquí viene lo importante: no hay ninguna norma que obligue a que la entrega del dinero de una herencia se haga mediante la apertura de una cuenta bancaria. De hecho, la ley establece que el banco debe proporcionar un medio gratuito para entregarte los fondos.

Si el banco insiste en que abras una cuenta -aunque sea sin comisiones-, puedes negarte sin ningún problema. No están autorizados a imponerlo como condición.

¿Qué alternativas tiene que ofrecerte?

Una vez acreditada tu condición de heredero, la entidad bancaria debe facilitar el acceso a los fondos por alguno de estos medios:

  • Efectivo, si así lo solicitas (aunque pueda estar limitado por cantidades máximas).
  • Transferencia a una cuenta bancaria que tú indiques (esto puede implicar una comisión, pero debe informarse con claridad).
  • Cheque bancario, otra alternativa legal y válida.

Atención. Aunque la apertura de cuenta debe ser gratuita si tú lo eliges, la entrega mediante transferencia o cheque puede conllevar comisiones, al tratarse de servicios adicionales.

Tus derechos como heredero

En resumen:

  • El banco no puede obligarte a abrir una cuenta.
  • Tiene la obligación de facilitar el cobro de forma gratuita, salvo que escojas un método que implique comisiones legítimas.
  • Puedes pedir acceso a la información aunque ya lo haya hecho otro heredero.
  • Tienes derecho a recibir los fondos en el formato que tú decidas (dentro de los legalmente permitidos).

Y si te encuentras con obstáculos, recuerda que puedes reclamar ante el defensor del cliente de la entidad o ante el Banco de España, o consultar con nosotros para ayudarte.

Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:

✔ Revisar la documentación de la herencia antes de entregarla al banco.
✔ Comunicarnos con la entidad en tu nombre para defender tus derechos.
✔ Mediar si se plantean trabas o condiciones abusivas.
✔ Tramitar y coordinar el cobro conjunto de herencias entre varios herederos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para resolver cualquier duda.

Un cordial saludo,

No todo lo que lleva ruedas y gasolina es sospechoso. Si tu furgoneta es tu herramienta de trabajo, tienes derecho a deducírtela en el IRPF. ¿Utilizas una furgoneta para tu actividad profesional? El TEAC ha dejado claro que no hace falta ser transportista para deducir gastos.


Durante años, la interpretación rígida y restrictiva de la Administración sobre la afectación de vehículos a la actividad económica ha provocado que miles de profesionales -albañiles, fontaneros, electricistas y otros oficios- vieran cómo se les negaba sistemáticamente la deducción de los gastos asociados a su furgoneta o vehículo mixto, por no cumplir con el requisito de uso exclusivo.

Hoy le informamos de un giro interpretativo relevante: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 24 de junio (00/04214/2024), desautoriza el criterio mantenido por la AEAT y reconoce que los vehículos mixtos pueden considerarse afectos a la actividad económica aunque exista un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante.

¿Qué resuelve exactamente el TEAC?

El caso analizado parte de un contribuyente que ejerce la actividad de fontanería y que utilizaba una furgoneta Dacia Dokker como herramienta esencial para transportar materiales, herramientas y otros elementos propios de su trabajo.

La AEAT había denegado la deducción de los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, aparcamiento, etc.) en el IRPF 2019, argumentando que no había pruebas suficientes de que el uso del vehículo fuese única y exclusivamente profesional. Ni siquiera el hecho de que el autónomo contara con otro coche para uso personal fue suficiente para la Administración, que exigía pruebas imposibles y rechazaba cualquier deducción.

El TEAR de Madrid ya dio la razón al contribuyente, pero fue el TEAC, al resolver el recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por la AEAT, quien fija doctrina y cambia las reglas del juego: Se presume afecto a la actividad económica el vehículo mixto si sus características físicas (carrocería, rotulación, carga habitual) y la actividad del titular apuntan a un uso laboral, salvo que Hacienda demuestre que su uso es principalmente particular.

¿Por qué es relevante esta resolución?

Porque invierte la carga de la prueba: hasta ahora era el contribuyente quien debía demostrar hasta el último detalle que su vehículo se dedicaba exclusivamente a la actividad. Ahora, si el vehículo tiene forma, uso y función profesional, se presume afecto, y será Hacienda quien deberá probar que no es así.

Este cambio es de gran trascendencia práctica para autónomos y profesionales con actividades que implican movilidad y transporte de útiles, materiales o maquinaria. En concreto, afecta positivamente a quienes:

  • Utilizan vehículos mixtos adaptables (furgonetas, pick-ups, combis…);
  • Realizan oficios donde el vehículo es esencial para operar (obras, instalaciones, reparaciones);
  • Disponen de otro vehículo claramente destinado al uso personal.

¿Qué consecuencias tiene en el IRPF?

Si se presume la afectación del vehículo a la actividad económica, el profesional podrá:

Deducir los gastos directamente relacionados con dicho vehículo:

  • Combustible
  • Reparaciones
  • Amortización
  • Seguro
  • Peajes y aparcamientos
  • Repuestos y mantenimiento
  • Tasas y tributos afectos al uso profesional

Siempre que tales gastos estén debidamente justificados mediante factura completa y puedan vincularse al vehículo (por ejemplo, que conste la matrícula en los justificantes del parking).

¿Qué condiciones deben cumplirse para aplicar esta doctrina?

  1. Vehículo mixto adaptable: es decir, un vehículo diseñado para transportar tanto personas como mercancías (hasta 9 plazas), conforme al Reglamento de Tráfico.
  2. Uso vinculado claramente a la actividad: se valorarán aspectos como:
    • Carga habitual de herramientas o materiales.
    • Rotulación exterior.
    • Evidente desgaste por uso laboral.
    • Existencia de otro coche para fines personales.
  3. Uso privado irrelevante y accesorio: por ejemplo, circular con el vehículo fuera del horario laboral o moverlo ocasionalmente por razones personales no anula la afectación.
  4. Actividad desarrollada: la resolución pone el foco no tanto en si el autónomo realiza transporte de mercancías ajenas (como pretendía la AEAT), sino en si el vehículo está destinado al transporte de "cosas" necesarias para su trabajo. Y en este punto el TEAC aclara que el concepto de "mercancías" no debe interpretarse de forma restrictiva.

Un cambio de enfoque frente al criterio anterior

La AEAT venía defendiendo que solo podían aplicarse las excepciones del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (deducción sin necesidad de exclusividad) a quienes ejercían profesionalmente actividades de transporte de mercancías. Así, excluía a fontaneros, albañiles o electricistas, aunque usaran sus furgonetas únicamente para trabajar.

El TEAC desactiva esa visión. La clave no es la actividad profesional concreta, sino el destino funcional del vehículo. Si lo usas para transportar lo que necesitas en tu trabajo, el vehículo es afecto. Punto.

¿Y si Hacienda dice que no?

La resolución también establece que la Administración podrá destruir la presunción de afectación, pero para ello deberá acreditar que el vehículo se utiliza fundamentalmente para fines personales. Ya no basta con que haya dudas o con que no haya pruebas absolutas del contribuyente: la carga de la prueba recae sobre Hacienda.

Esto significa que no se podrá denegar la deducción de gastos con meras sospechas o suposiciones. Será necesario aportar pruebas sólidas que acrediten un uso no profesional como el principal.

Esta resolución es una buena noticia para autónomos y profesionales de oficios manuales o técnicos. El TEAC opta por una interpretación razonable y coherente con la realidad social, al permitir que el uso profesional del vehículo no tenga que acreditarse hasta el último detalle si ya es evidente por sus características y función.

Ahora bien, esto no significa que todo esté permitido: hay que seguir justificando los gastos, conservar las facturas y mantener un comportamiento coherente con el uso profesional. Pero el listón probatorio se ha suavizado y la interpretación deja de ser asfixiante.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración.

Un cordial saludo,

Cuando parecía que ya no había nada que hacer, llega Europa con un mensaje claro: los derechos del consumidor no se extinguen con la subasta. Una reciente sentencia del TJUE puede suponer un antes y un después para muchas familias que perdieron su casa. No todo vale en las ejecuciones hipotecarias. El TJUE ha puesto coto a los abusos, incluso cuando la vivienda ya ha sido adjudicada…


Es probable que conozcas a alguien -quizá tú mismo- que haya vivido un proceso de ejecución hipotecaria, con todo lo que conlleva: el miedo, la presión, la sensación de no tener más salida. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-351/23 de 24 de junio de 2025, ha cambiado las reglas del juego en estos casos, especialmente cuando en la hipoteca había cláusulas que podrían considerarse abusivas.

Si tu vivienda familiar fue vendida en una subasta extrajudicial, y adviertes  judicialmente sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato, podrías tener derecho a impugnar esa transmisión, aunque el nuevo propietario ya figure en el Registro.

¿Qué ha dicho exactamente el TJUE?

En su sentencia, el Tribunal ha reconocido que los consumidores no pierden su derecho a defenderse aunque la vivienda ya se haya adjudicado. Es más, pueden cuestionar la legalidad de esa venta si, en el momento de la subasta, ya existía un procedimiento judicial abierto en el que se discutía la validez de las cláusulas contractuales.

Y lo más relevante: incluso si el comprador fue un tercero -una sociedad, por ejemplo-, la justicia europea no le concede automáticamente el escudo de la buena fe cuando sabía (o debía saber) que había un litigio pendiente.

¿Qué implicaciones tiene esto?

  • Se rompe la idea de que "una vez vendida la casa, ya no hay nada que hacer".
  • El comprador puede ver anulada la venta si la hipoteca contenía condiciones abusivas.
  • Los jueces nacionales deben permitir que el consumidor impugne la transmisión, en nombre de su derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Las cláusulas de vencimiento anticipado o la imposibilidad de suspender la ejecución pueden poner en entredicho todo el proceso.

ATENCIÓN

  • Esta sentencia se aplica cuando la ejecución fue extrajudicial (sin intervención directa del juez).
  • Es esencial que el consumidor haya hecho algún intento de defenderse en su momento, aunque no tuviera éxito.
  • También es clave que el comprador del inmueble fuera consciente del litigio abierto, aunque no fuera parte en él.

¿Y ahora qué?

Si tú o alguien cercano perdisteis una vivienda familiar por una subasta y creéis que el contrato de préstamo hipotecario tenía condiciones abusivas, esta sentencia puede abrir la puerta a revisar el caso.

No se trata solo de recuperar una propiedad, sino de restablecer derechos que no debieron haberse ignorado. La vivienda es un derecho, no una mercancía más.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

la Ley de Sociedades de Capital establece que en caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.

Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Atención. Las juntas (en SA y SL) deben ser convocadas por el administrador y, como regla general, el cargo de este debe estar vigente.

Un administrador con cargo caducado ¿puede convocar una junta para nombrar administrador?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admite la convocatoria de la junta general por un administrador cuyo cargo lleva años caducado. En su Resolución de 31 de octubre de 2023 (BOE de 21 de noviembre de 2023) admite que incluso un administrador con cargo caducado hacía 13 años puede convocar junta para nombrar administradores y aprobar cuentas anuales para evitar la acefalía de la sociedad

Por tanto, pese a que el cargo esté caducado (en este caso desde hacía más de 13 años), el administrador puede convocar una junta para que se nombre un nuevo administrador. En ella también se pueden aprobar las cuentas pendientes para levantar así el cierre del registro que provoca no depositarlas.

La Dirección General va a aplicar al caso planteado su doctrina resultante de la Resolución de 7 de mayo de 2021.

En definitiva, la Dirección General sigue considerando que una convocatoria de junta hecha por un administrador caducado, que además parece que en este caso no había sido reelegido, y caducado hace más de 13 años, es perfectamente válida siempre que el orden del día sea el relativo al nombramiento de nuevo órgano de administración y a la aprobación de las cuentas anuales de varios ejercicios como forma de superar el cierre registral. Se apoya para ello en varias sentencias del Tribunal Supremo y especialmente en la número 37/2012, de 23 de febrero.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Le informamos que en el BOE del día 31 de enero de 2024, se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se modifican los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa , que viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT).

Con carácter previo a esta modificación coexistía un sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. De forma que solo se permite la presentación de una nueva autoliquidación (complementaria) cuando el error perjudica a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía) mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente.

Por el contrario, en el caso de que el error perjudica al contribuyente, este debe instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación por parte de la Administración Tributaria. Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, es susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.

El objetivo de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, según la Administración Tributaria, es simplificar este último procedimiento, de manera que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico.

Nuevas autoliquidaciones rectificativas

Con carácter general, los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

No obstante cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación por el procedimiento actualmente regulado en el artículo 120.3 de la LGT. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa. Lo establecido en este apartado, no se aplicará a efectos del IVA a:

  • Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. Esto aplica igualmente en el ámbito de los Impuestos Especiales.
  • Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales.

La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En relación al Impuesto sobre Sociedades en el caso de los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.

La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá cuando se publique la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

De acuerdo con la normativa del IVA,  Se deberá expedir una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en el  Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,. También será obligatoria en los casos en que las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (devolución de envases o embalajes, descuentos, resolución de operaciones, alteración en precios o precios provisionales, impagos).


En alguna ocasión usted se ha visto obligado a rectificar una factura ya emitida. Ello puede suponer un aumento o una disminución del IVA que debe declararse a Hacienda. ¿Cómo debe actuar en estos casos?

Normalmente la rectificación de facturas deriva de la actividad habitual del negocio, y casi siempre supone una reducción del importe facturado y del IVA correspondiente. Por ejemplo, mercancías devueltas, descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la venta (rappels), devoluciones de envases o embalajes, etc.

¿En qué casos es obligatorio expedirlas?

  • En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del  IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA (devolución de envases o embalajes, descuentos, resolución de operaciones, alteración en precios o precios provisionales, impagos). Ver «Contenido relacionado». 
  • Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:

  • Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley del IVA, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
  • Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el empresario y éste haya participado en un fraude o bien sabía o debía haber sabido que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

No tienen la consideración de facturas rectificativas las que se expidan en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, siempre que las mismas cumpliesen los requisitos reglamentarios.

¿Cuándo deben emitirse?

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido 4 años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley del IVA, que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA.

Las facturas rectificativas deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.

¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?

La rectificación se realizará mediante la expedición de una nueva factura en la que se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada.

Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

Dicha factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de documento rectificativo y la identificación de las facturas rectificadas.

No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

  • Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario, siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
  • Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector.

LIBROS REGISTROS.

Libro-Registro Facturas expedidas. Se establece la obligación de anotar por separado las facturas rectificativas, en atención a la especificidad de las mismas al objeto de evitar duplicidades.

Libro-Registro Facturas recibidas. Registrar las facturas rectificativas recibidas en una hoja independiente del Libro Registro de Facturas Recibidas.

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En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

¿En qué ejercicio debe contabilizarse una reducción de capital?

El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación.

Una cuestión que en ocasiones pueden dar lugar a confusión, son aquellos supuestos en los que una sociedad anónima o limitada empieza a implementar una operación de reducción de capital en un ejercicio, pero la inscribe en el siguiente.

En estos casos la pregunta que surge es si la contabilización de la reducción de capital debe contabilizarse en el ejercicio en que se acuerda por la Junta General, o bien en el ejercicio en que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Resolución y Consultas del ICAC

Para responder a esta pregunta, la Resolución del 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC de sociedades), establece en su artículo 36, que la reducción de capital social acordada en el ejercicio se mostrará en el balance de ese periodo siempre que la escritura pública en la que se refleje el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del citado ejercicio, dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Así lo manifiesta también la reciente Consulta número 4 del BOICAC núm. 134 de junio de 2023, en un caso en el cual los socios de una SL acordaron en noviembre de 2022 reducir capital amortizando participaciones con devolución de aportaciones en especie, lo cual se inscribe en febrero de 2023, la consulta sostiene que la reducción «se registrará contablemente en el ejercicio 2022, que es cuando se acuerda por la Junta General, siempre y cuando la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción se haya producido antes de la formulación de las cuentas anuales, y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación». 

Por tanto, si se inicia una operación de reducción de capital en un ejercicio sin poderlo concluir en él, para reflejar el nuevo capital en las cuentas anuales de dicho ejercicio se ha de inscribir, como máximo, antes de que acabe el plazo legal de formulación de las cuentas de ese ejercicio (p.ej., el balance de 31 de diciembre de 2023 recogerá una reducción de capital acordada el 15 de diciembre de 2023 e inscrita el 15 de febrero de 2024, es decir, antes de la finalización del plazo de formulación el 31 de marzo de 2024)

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