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En el BOE del día 25 de mayo, se publicó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), que entre otras medidas importantes, elimina el
IPC como mecanismo de revisión de la actualización anual de la renta, establece un control de los alquileres en las zonas que se declaren tensionadas, además de modificaciones en la regulación del
procedimiento de desahucio, el de ejecución hipotecaria y la subasta de bienes en situaciones de vulnerabilidad.

Queremos informales de que en el BOE del día 25 de mayo, se ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), y con efectos desde el
pasado 26 de mayo de 2023.

La nueva normativa introduje importantes novedades en el sector inmobiliario,  destacando eliminación del IPC como mecanismo de revisión de la actualización
anual de la renta. Además trae el control de los alquileres en las zonas que se declaren tensionadas y la reducción de la declaración de gran tenedor.

La nueva Ley de vivienda también regula los desahucios, las ayudas al acceso a la vivienda, la creación de un parque público vivienda asequible, los inmuebles vacíos
o la limitación de los precios del alquiler, entre otras cuestiones.

A continuación veremos de forma resumida las claves principales que incorpora la nueva Ley de Vivienda.

1. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

Actualmente, se encuentra en vigor, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la renovación de los contratos de alquiler que no puede superar el 2% de incremento (de acuerdo con el
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania). Esta medida, que inicialmente
solo iba a estar en vigor hasta el 30 de junio de 2022, se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2023

Pues bien, la nueva Ley de Vivienda establece lo siguiente:

 Durante el 2023: En los contratos sujetos a la LAU cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 31
de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de este nuevo pacto entre
las partes, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Máximo del 2%.

 Durante el 2024; en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta (entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024), el incremento no podrá
superar el 3% en el caso de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2  de uso residencial,
excluyendo garajes y trasteros).

En los supuestos en los que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento será el pactado entre las partes y, en defecto de pacto, no podrá ser más del 3%.

Asimismo, se habilita al Instituto Nacional de Estadística (INE) a definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un nuevo índice de referencia que se aplicará, en
lugar del IPC. Esto supondrá el fin del IPC como referencia para los contratos de alquiler.

Estas medidas, afectarán a las actualizaciones de renta de todos los contratos de arrendamiento de vivienda, con independencia de que las viviendas estén situadas o no
en una zona de mercado residencial tensionado.

2. Declaración de zona tensionada de alquiler

Las autoridades competentes en vivienda, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, podrán declarar zonas de mercado de alquiler tensionado si se cumple uno de estos dos requisitos:

 Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más
los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares

 Que el precio de compra o de alquiler de la vivienda haya aumentado en esa zona, en los últimos 5 años, al menos
3 puntos por encima del IPC autonómico correspondiente.

El cumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas no conllevará que la zona afectada sea considerada automáticamente zona de mercado residencial tensionado sino
que será necesario que la administración competente lo declare expresamente. La vigencia inicial de la declaración será de 3 años, pudiendo prorrogarse anualmente.

La declaración de una zona de mercado residencial tensionado permitirá modificar el régimen de prórrogas de los contratos de arrendamientos de viviendas, al establecer que una vez finalizado el período de prórroga obligatoria o de prórroga tácita, el arrendatario podrá solicitar una prórroga
extraordinaria por plazos anuales, con un máximo de 3 años, durante la cual se seguirán aplicando las mismas condiciones del contrato en vigor.

El arrendador, sea o no gran tenedor, estará obligado a aceptar la prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o
el arrendador haya comunicado en los plazos legales la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción
o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial; o se suscriba un nuevo contrato con las limitaciones de renta .

Si se firman nuevos contratos las implicaciones serán distintas en función de si el arrendador es un gran tenedor o no es un gran tenedor.

Si el arrendador no es un gran tenedor, la renta no podrá exceder la del contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual, salvo determinados supuestos en los que podrá incrementarse en un máximo
del 10%. Asimismo, no se podrá repercutir al arrendatario cuotas o gastos que no estuvieren previstos en el contrato anterior.

Si el arrendador es un gran tenedor la renta del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia que se publique en un futuro. Esta
regulación se aplicará a los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Proyecto de Ley, una vez esté aprobado el sistema de índices.

Atención. Se introduce en la Ley estatal una definición de carácter general del concepto
de «gran tenedor», como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también
de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. No obstante, la nueva Ley permite expresamente que, en las zonas de mercado residencial tensionado, las comunidades autónomas puedan disminuir el umbral
a 5 o más inmuebles.

3. El propietario pagará los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato

La nueva Ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador/propietario del inmueble (se modifica
el artículo 20.1 de la LAU).

4. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de viviendas

Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra
o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información, en
formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra:

 Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga,
en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación.

 Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las
condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse.

 Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:

1. Certificado o cédula de habitabilidad.

2. Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que
pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora.

3. Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo.

4. Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.

5. Certificado de eficiencia energética de la vivienda.

6. Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.

7. Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.

 Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las
cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad.

 En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen
legal de protección que le sea aplicable.

 En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por ser parte de un entorno declarado
o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma
o rehabilitación.

 Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda,
incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionados con la misma.

Además, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podrá requerir información acerca de la detección de amianto u otras sustancias
peligrosas o nocivas para la salud.

Cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda habitual se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y, en su caso, la
persona que intervenga en la intermediación en la operación deberá indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del arrendamiento, y en todo caso en el documento del
contrato, de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor
que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación.

5. Desahucios y ejecuciones hipotecarias

Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida
entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de
vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones
de vulnerabilidad económica.

Cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor y la demanda de desahucio afecte a personas en situación de vulnerabilidad, deberá acreditarse la aplicación
de un procedimiento de conciliación o intermediación.

La ley permite, a partir del 30 de junio de 2023, la reanudación de los procedimientos de desahucio y lanzamiento suspendidos de conformidad con los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ahora bien, cuando la parte actora sea un gran tenedor de vivienda, esta reanudación sólo será posible
-previa petición expresa del demandante- en la medida en que se acredite que se ha celebrado el procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas
competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. La acreditación
debe realizarse de conformidad con las formalidades establecidas en la ley.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Novedades en materia de vivienda: avales por parte del Estado y prórrogas de desahucios

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y familias con menores a su cargo para cubrir parcialmente préstamos
hipotecarios.

En el BOE del día 29 de junio, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que se incluyen importantes medidas en materia de vivienda, como la prórroga
de los desahucios en los casos de vulnerabilidad económica que imposibilite a encontrar una alternativa habitacional o los avales por el estado para la compra de vivienda, con efectos desde el 30 de junio de 2023.

1. Prórroga de los desahucios en los casos de vulnerabilidad económica

Se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,

En concreto, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento:

 Por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994; y

 Para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o
con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.

Los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos tendrán derecho a solicitar, hasta el 31 de enero
de 2024, una compensación en determinadas circunstancias.

2. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición
de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo

Con objeto de proporcionar cobertura financiera parcial por el Estado a la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante Convenio con el Instituto de Crédito
Oficial, por un plazo de hasta 15 años, otorgue una línea de avales con cobertura parcial del Estado por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.

A la línea de avales referida podrán acceder los jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo que formalicen operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras para la adquisición de su primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Los avales que se concedan en virtud de la nueva línea deberán ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos
previstos en Real Decreto 130/2019, de 8 marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza
que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán
de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los créditos públicos.

Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales
o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras
objeto del aval.

Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que sean compatibles con lo aquí previsto, le serán asimismo de aplicación las especialidades previstas en la Disposición Adicional 8.ª de
la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Estos créditos tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros,
debiendo ostentar en todo caso al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

¿En qué consisten las prestaciones accesorias en las sociedades de capital?

En el ámbito de las sociedades de capital, existen obligaciones adicionales conocidas como prestaciones accesorias, las cuales desempeñan un papel relevante en el marco
legal y económico de estas entidades. Las prestaciones accesorias se definen como compromisos voluntarios asumidos por uno o varios socios hacia la sociedad, que implican acciones como dar algo, realizar una actividad
o abstenerse de hacer algo específico.

Le recordamos que las prestaciones accesorias son una herramienta muy útil para personalizar las sociedades de capital y canalizar los servicios que un socio puede prestar a una sociedad.

En la Ley de Sociedades de Capital se regula el pacto de prestaciones accesorias. Se trata de un tipo de prestaciones vinculadas a las participaciones sociales que traen aparejadas diferentes obligaciones para el socio y que, además, tienen la particularidad de no constituir aportaciones
al capital social.

Las prestaciones accesorias son compromisos adicionales que uno o más socios de una sociedad de capital asumen voluntariamente frente a la misma. Estas obligaciones pueden implicar
dar algo, realizar una acción o abstenerse de hacer algo, entre otras cosas. Su objetivo principal es lograr una mayor implicación de los socios en la sociedad beneficiaria de la prestación.

Por ejemplo, estas prestaciones podrían incluir la responsabilidad de financiar a la sociedad mediante un préstamo, respaldarla con una garantía, brindar asesoramiento
profesional, y más.

Es importante destacar que las prestaciones accesorias se diferencian de la obligación que tienen todos los socios de aportar capital según su participación porcentual
en la sociedad.

Atención. Si un socio incumple el deber de realizar las prestaciones accesorias que constan en los estatutos,
puede ser excluido.

En definitiva, el propósito de las prestaciones accesorias es fortalecer la posición de la sociedad y proporcionarle un respaldo adicional por parte de sus socios, promoviendo
así su crecimiento y éxito.

Carácter estatutario

 En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones,
expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.

 En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.

 Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la
obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.

Prestaciones accesorias retribuidas

En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.

La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.

Transmisión de participaciones o de acciones con prestación accesoria

Será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación o acción perteneciente
a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lleven vinculada la referida obligación.

Salvo disposición contraria de los estatutos, en las sociedades de responsabilidad limitada la autorización será competencia de la junta general; y, en las sociedades
anónimas, de los administradores.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará
que la autorización ha sido concedida.

Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias

La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos
para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.

Cuadro resumen

Carácter estatutario

Prestaciones accesorias retribuidas

Transmisión de participaciones o acciones con prestación accesoria

Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias

En los estatutos de las sociedades de capital pueden establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones. Pueden ser gratuitas o retribuidas, con cláusulas penales.

Si las prestaciones accesorias son retribuidas, los estatutos deben determinar la compensación para los socios que las realicen, sin exceder el valor de la prestación.

Se requiere autorización de la sociedad para transmitir participaciones o acciones pertenecientes a un socio obligado a realizar prestaciones accesorias. El plazo de respuesta
es de dos meses, y si no hay respuesta, se considera que se ha concedido la autorización.

La creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias debe acordarse según los requisitos para modificar
los estatutos. Se requiere el consentimiento individual de los obligados. La falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias no implica la pérdida de la condición de socio.

 

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

Las claves del nuevo régimen de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global
de activos y pasivos)

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 29 de julio, aprueba un nuevo régimen completo de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles,
tanto las internas como las transfronterizas. Entre otras novedades, los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan
a quedar sometidos a una ley extranjera, tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada.

Le informamos que en el BOE del día 29 de junio, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que introduce modificaciones en el procedimiento de modificación estructural de las sociedades y en las normas que lo rigen.

La norma entra en vigor el próximo 29 de julio, existiendo un régimen transitorio de aplicación de la anterior normativa (Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles) para el caso de las sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 5/2023.

Se entiende por modificaciones estructurales de una sociedad aquellos cambios que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. Estas operaciones son la transformación,
la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, también pudiéndose considerar modificación estructural el cambio de domicilio al extranjero en algunos casos.

La reforma se encarga de trasponer la Directiva europea 2019/2121 en lo que respecta a los «traslados internacionales de domicilio» que pasan a denominarse «transformaciones transfronterizas» incluyendo en la legislación interna medidas
que se reconocían en las modificaciones estructurales transfronterizas por la Directiva. Se contempla la existencia de dos modelos de modificaciones, contemplando también el caso de que las sociedades objeto
de fusión no fueran propiedad ambas de un único socio.

También se adaptan los requisitos establecidos para las segregaciones mercantiles internas, haciéndolos más laxos y de este modo acercándolos a los requisitos exigidos para las segregaciones transfronterizas.
Las escisiones internas pasan a tener un régimen como el europeo, por el que la sociedad segregada tan solo tiene responsabilidad limitada
a su patrimonio neto, respecto de las deudas que quedan a su cargo tras la escisión o segregación; de este modo se reduce la incidencia de concursos de acreedores.

Protección de los socios y acreedores

Mediante la reforma se verán más protegidos los derechos de socios y acreedores.

Respecto a los acreedores, serán conocedores desde el momento de la propuesta de modificación de los riesgos que esta conlleva para ellos, así como de las garantías de las que dispondrán respecto a sus
créditos, a los que podrán realizar observaciones frente a la junta general, ya que tienen derecho a que estas garantías sean «adecuadas» debiendo mediar el Registrador Mercantil en caso de desacuerdo
antes de recurrir a la vía judicial.

Los socios también verán protegida y reforzada su posición. Se reconocen facilidades
como la posibilidad de enajenar sus acciones o participaciones a la sociedad, socios o terceros que la sociedad proponga, cuando como consecuencia de la modificación queden sometidos a una ley extranjera. Los socios
de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, teniendo derecho a una compensación
adecuada por estas.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

Cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados a efectos del IRPF y del IVA

La Administración tributaria ha publicado en su página web nuevos criterios para la interpretación de las cuestiones relativas a los
vehículos de uso mixto cedidos a empleados.

Queremos informales de que con ocasión del reciente análisis que en relación con la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas han venido
realizando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Administración tributaria se ha visto en la necesidad
de cambiar alguno de los criterios de aplicación que venía siguiendo en la materia.

A raíz de ello, ha pública la Agencia Tributaria en su página web la «Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados», en la que analiza distintos criterios interpretativos que sintetizamos a continuación.

Criterio de disponibilidad para uso privado

El criterio de disponibilidad para uso privado en la tributación de la cesión de vehículos a empleados se rige por varios principios:

1. La empresa debe demostrar que el vehículo se utiliza necesariamente para el desempeño laboral del trabajador.

2. El contribuyente debe demostrar si el vehículo no está disponible para fines personales.

3. Las reglas para determinar estos aspectos son las mismas para el IVA y las retenciones del IRPF.

Una vez establecida la necesidad del vehículo para el trabajo y la existencia de uso personal, se debe calcular el porcentaje correspondiente a este último a través
del criterio de disponibilidad para uso privado.

La finalidad de este criterio es determinar en qué medida el vehículo se destina a la actividad específica de la empresa, lo cual afecta tanto al IVA como al IRPF.

Este criterio considera el tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores, incluyendo horas laborables, según el convenio colectivo, así como
el tiempo fuera de la jornada laboral en días laborables, fines de semana, festivos y vacaciones, para trabajadores y directivos.

Esto supera la presunción y práctica común de limitar la disponibilidad para uso personal solo a los fines de semana.

Sin embargo, se deben tener en cuenta factores como los convenios colectivos, excepciones para ciertas categorías de trabajadores, la actividad de la empresa, jornadas laborales
de cada puesto y otras circunstancias que puedan alterar lo mencionado.

Consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita

La AEAT analiza cómo se considera la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA, ya sea como prestación onerosa o gratuita, basándose
en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta sentencia C-288/19 de 20 de enero de 2021:

1- Prestación Onerosa: Una prestación de servicios se considera «a título oneroso» y, por lo tanto, sujeta a IVA, cuando existe una relación jurídica entre el proveedor y el destinatario en
la que se intercambian servicios recíprocos, y la retribución recibida por el proveedor es el valor real del servicio proporcionado. Esto sucede cuando hay un vínculo directo entre el servicio y el pago
recibido.

Se considera cesión onerosa de vehículos en los siguientes casos:

 Si el trabajador paga una parte del uso del vehículo o se descuenta del salario.

 Si el trabajador elige el uso del vehículo entre diferentes opciones retributivas.

2- Cesión Gratuita: La cesión de uso se considera «gratuita» cuando el uso del vehículo
es opcional para el trabajador y su elección no afecta a sus retribuciones. También es gratuita cuando el trabajador no paga nada ni renuncia a otras ventajas para obtener el uso del vehículo.

En resumen, si la cesión del vehículo del empleador al trabajador implica un pago o contraprestación, se considera una prestación de servicios onerosa y está
sujeta a IVA. Si el uso del vehículo es opcional y no tiene efecto en las retribuciones del trabajador, se considera una cesión gratuita y no está sujeta a IVA. La clasificación en uno u otro caso
depende de la relación entre el servicio y el pago, no de sí se considera una retribución en especie para otros propósitos fiscales.

Deducibilidad de las cuotas soportadas por el empresario o profesional en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título
de vehículos

La Nota de la AEAT también aborda la deducibilidad de las cuotas que un empresario o profesional paga por la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos,
considerados bienes de inversión. Se aplica la regla de deducibilidad del artículo 95, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en relación con el uso de estos bienes
en la actividad empresarial o profesional.

El derecho a deducir está vinculado a la afectación del vehículo, a la actividad sujeta al impuesto. La sentencia del Tribunal Supremo subraya que la deducción
debe corresponder al grado efectivo de uso del bien en la actividad y establece la carga de prueba sobre la parte que busca incrementar o reducir el grado de afectación.

En primer lugar, se debe demostrar la afectación del vehículo a la actividad económica para poder deducir cuotas. Esta acreditación es una condición
necesaria y puede realizarse mediante cualquier medio de prueba aceptado por la ley.

En segundo lugar, si se demuestra la afectación y se ha pagado el impuesto correspondiente, se procede a la deducción. El grado de afectación determina la cantidad
deducible. Si el bien está totalmente afecto a una actividad que permite la deducción íntegra, se puede deducir la totalidad del impuesto pagado.

Es importante tener en cuenta que se aplicarán las normas de prorrata y regularización de deducciones por bienes de inversión, según lo establecido en los
artículos 101 a 106 y 107 a 110 de la LIVA.

Autoconsumo de servicios

Si la afectación del vehículo a la actividad económica no es plena o se altera con posterioridad, en los casos en los que el empresario o profesional haya
generado el derecho a deducir la cuota soportada, y exista una cesión sin contraprestación en la que concurran las condiciones previstas en el artículo 12 de la LIVA, se asimilará a prestación de servicios onerosa, tributando como autoconsumo de servicios.

Así, si se ha deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, y, posteriormente, se produce una cesión a empleados en la que no concurre
onerosidad, en los términos ya examinados, debe considerarse producida una operación asimilada a una prestación de servicios en los términos del citado artículo 12 del LIVA.

No obstante, si el sujeto pasivo adquiere el vehículo para afectarlo parcialmente a la actividad y también cederlo gratuitamente al empleado desde la adquisición,
solo podrá deducirse de la cuota soportada el porcentaje de afectación a la actividad, pero no podrá deducirse el resto de la cuota soportada. No se producirá, entonces, autoconsumo de servicios
sujeto por la cesión gratuita del vehículo al empleado, al no existir derecho a la deducción en ese porcentaje.

Base imponible a efectos de IVA y de IRPF

Aun cuando necesariamente el grado de disponibilidad para fines particulares es el mismo en IRPF e IVA, esto no supone que la base de ambos impuestos sea la misma.

En relación con el IVA, se distinguen tres supuestos:

Cesión en la que no concurre la nota de onerosidad: no existe operación sujeta al impuesto, salvo el caso de autoconsumo de servicios, y no cabe, por tanto, deducción de la cuota soportada, con lo que, ante la falta de hecho imponible, no debe
determinarse ninguna base imponible.

Cesión onerosa: la cesión está sujeta al impuesto con lo que ha de concretarse la base imponible, a estos efectos, teniendo en cuenta la existencia de vinculación entre el empresario o profesional y
el trabajador o empleado conforme al artículo 79, apartado cinco, de la LIVA, será aplicable esta regla especial de fijación de la base imponible de modo que esta coincidirá con su valor de
mercado.

Caso de concurrencia de la nota de onerosidad asimilada (autoconsumo de servicios): si no existe cuota soportada, el autoconsumo no estará sujeto y, por tanto, no debe concretarse base imponible. No obstante, de existir cuota soportada, en este caso se fijará la base imponible
conforme al artículo 79, apartado cinco, de la LIVA.

Finalmente, por lo que se refiere al IRPF, conforme al artículo 43.1.1.º letra b) de la LIRPF, cabe hacer referencia a las reglas siguientes:

 La base del ingreso a cuenta en el supuesto de uso será el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, en el caso de que el vehículo sea propiedad del
pagador.

 Si no es de su propiedad, el porcentaje del 20 % anual se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

 En cualquier caso, la valoración así efectuada se puede reducir hasta en un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente (artículo 48 bis del Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo).

Atención. Las reglas de cuantificación de la base del ingreso a cuenta del IRPF señaladas
se refieren a casos en que el uso particular del vehículo es del 100 %, de modo que habrán de modularse en función del porcentaje de disponibilidad para uso privado.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

¿Se puede deducir el IVA de los suministros (agua, gas, electricidad…) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica?

De acuerdo con la normativa comunitaria, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente Resolución de 19 de julio de 2023 unifica criterio permitiendo
la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad, en proporción a su uso en la actividad.

Una cuestión muy controvertida para muchos empresarios y profesionales, ha sido la posibilidad de deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado correspondiente
a consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica, aunque sea en proporción a su uso en la actividad.

Hacienda y la propia Dirección general de Tributos (DGT) en múltiples contestaciones, en estos casos ha negado esta deducción en base a que el artículo 95
de la LIVA parece excluir de la deducción las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios corrientes (no de inversión) no afectados de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.

El criterio de Hacienda era considerar que el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA contempla la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la adquisición o
importación de determinados bienes y servicios directamente relacionados con los bienes de inversión en proporción al grado de utilización en la actividad económica. Sin embargo, la redacción
literal de dicho apartado cuarto parece referirse en exclusiva a los bienes de inversión de la regla 2.ª del apartado tercero, esto es, a vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores
y motocicletas.

Resolución de 19 de julio de 2023 del TEAC para unificación de criterio

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2023 (00/06654/2022) versa justamente sobre la deducibilidad del IVA soportado en los
consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica.

En concreto, se plantea el supuesto de un inmueble en el que tiene el domicilio fiscal una sociedad y donde también radica la vivienda habitual de una socia de la entidad.

Pues bien, el TEAC resolviendo en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, ha unificado criterio sobre esta cuestión sentando lo siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE
del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del
patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las
actividades de la empresa».

Por tanto, y cambiando el criterio que mantenía hasta ahora la DGT, hacienda debería permitir deducir las cuotas no prescritas en aquellos casos asimilables al de la resolución
objeto de estudio y que, por tanto, tengan cabida en el artículo 168 bis de la Directiva, que  prevé que para los inmuebles que formen parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y que se utilicen
tanto para actividades de la empresa como para su uso privado (o el de su personal o, en general para fines distintos de los de la empresa), «la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con este patrimonio
deberá efectuarse con arreglo a los principios» generales de deducción de cuotas de IVA «de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

Problemática de «los administradores de hecho» en las sociedades de capital

Los actos realizados por un administrador de estas características pueden pasar por desapercibidos cuando existe un acuerdo general, sin embargo, podrán ser impugnados
alegando falta de legitimación cuando haya algún desacuerdo, pudiendo declararse nulos.

Como ya sabrá, la responsabilidad de los administradores se extiende al «administrador de hecho» (quien ejerce como tal sin haber sido formalmente nombrado -o habiendo
caducado su cargo- o da instrucciones al administrador nombrado oficialmente), pero hay que poder demostrar que lo es.

El Tribunal Supremo entiende por administradores de hecho a quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función
como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades.

Excluye de esta definición a las personas que actúan regularmente por mandato de los administradores o como gestores de estos, pues la característica del administrador
de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador, con inobservancia de las formalidades mínimas que la Ley o los estatutos exigen
para adquirir tal condición.

Tampoco debe confundirse con la figura de los apoderados. Los apoderados son personas nombradas unilateralmente por la sociedad para que actúen en su nombre. Se caracterizan por
ser nombrados mediante escritura pública y durante un determinado periodo de tiempo o para unas determinadas actuaciones, todo ello figurará en el poder, que es revocable en determinadas condiciones y circunstancias.
 Así, no debe confundirse y englobarlo dentro de la definición de administrador de hecho, existiendo una jurisprudencia amplia que los diferencia.

Puede tratarse de administrador oculto, que dicta las instrucciones a los administradores de derecho de cómo proceder, o de un administrador notorio, que actúa y se reconoce
como tal, pero sin dar cumplimiento a los procedimientos para un correcto nombramiento.

La existencia de esta figura no es extraña, ya que en ocasiones por facilitar y apresurar los trámites a realizar se suprime el cumplimiento de las normas estatutarias,
quedando la sociedad conforme con el administrador de hecho.

Los actos realizados por un administrador de estas características pueden pasar por desapercibidos cuando existe un acuerdo general, sin embargo, podrán ser impugnados
alegando falta de legitimación cuando haya algún desacuerdo, pudiendo declararse nulos.

En adición, a pesar de no tratarse de verdaderos administradores de derecho, tienen su misma responsabilidad, así lo establece el artículo 263.3 de la Ley de Sociedades
de Capital.

Existen múltiples condenas a administradores, de hecho, a responsabilidad solidaria con la mercantil, como si se tratara de administradores de derecho. Abundante jurisprudencia
ha puesto sus esfuerzos en determinar si la responsabilidad solidaria alcanzaba a estas personas o no, atendiendo a sus funciones y características para determinar si se podrían considerar administradores de
hecho o no.  También en caso de demandas por administración lesiva.

En síntesis, aunque en ocasiones resulte más rápido y sencillo a corto plazo, la vía del hecho no es recomendable dejar de lado la vía del derecho,
ya que su inobservancia puede conllevar problemas a medio y largo plazo, sobre todo cuando surgen discrepancias entre las diferentes personas a las que las une un vínculo jurídico.

No es excepción, es esto el nombramiento de administradores en las sociedades.

Pueden ponerse en contacto con el despacho profesional DAVID PLATERO, ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

Las claves de las medidas para aliviar la subida de las hipotecas

En el BOE del 23 de noviembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. 

Le informamos que el día 24 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

Con el objeto de paliar el alza acelerada de los tipos de interés, podrán adherirse de forma voluntaria las entidades de crédito y demás entidades que conceden préstamos o créditos hipotecarios, con duración de veinticuatro meses, para deudores que adquieran viviendas habituales que no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

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