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No todas las pérdidas significan lo mismo ni tienen las mismas consecuencias, pero ignorarlas casi siempre agrava el problema. Tener pérdidas en un ejercicio no es excepcional; no analizarlas con perspectiva sí lo es. El resultado contable negativo es solo la punta del iceberg de muchas decisiones empresariales pendientes.


Una empresa puede cerrar un ejercicio con pérdidas por motivos muy distintos: una inversión puntual, un cambio de ciclo, un cliente que se cae o una estructura de costes que ya no encaja con el volumen de actividad real.

El problema aparece cuando las pérdidas se repiten o cuando se asumen como algo "temporal" sin un análisis serio detrás. En ese punto, dejan de ser un dato contable y pasan a convertirse en una señal de alerta.

Una pérdida puntual puede ser estratégica; varias seguidas suelen ser estructurales.

Cómo afectan las pérdidas al balance de la empresa

Desde el punto de vista mercantil, las pérdidas impactan directamente en los fondos propios. Cada ejercicio negativo reduce el patrimonio neto y, si no se compensa, puede situar a la empresa en una posición delicada.

Cuando el patrimonio neto se acerca o cae por debajo de determinados umbrales, la sociedad entra en zonas de riesgo que no siempre se perciben a simple vista, pero que tienen consecuencias legales.

  • Atención. El balance puede estar "bien presentado" y, aun así, esconder una debilidad patrimonial relevante.

El efecto en la imagen frente a terceros

Las pérdidas no solo afectan a la empresa internamente. Bancos, proveedores, socios e incluso clientes relevantes leen los estados financieros con más atención de lo que se suele pensar.

Una empresa con pérdidas recurrentes puede encontrar más dificultades para financiarse, renegociar condiciones o atraer nuevos proyectos, aunque el negocio operativo siga funcionando.

  • Atención. El resultado contable influye en la confianza, aunque la actividad diaria parezca estable.

Pérdidas y continuidad del negocio

Uno de los aspectos más sensibles es la relación entre pérdidas y principio de empresa en funcionamiento. Cuando los números no cuadran, surge la pregunta clave: ¿es una situación reversible o hay un problema de viabilidad?

Responder a esta cuestión exige ir más allá del resultado del ejercicio y analizar flujos de caja, estructura de costes, dependencia de clientes y capacidad real de adaptación.

  • Atención. No toda empresa con pérdidas es inviable, pero toda empresa inviable suele arrastrar pérdidas.

Decisiones que suelen retrasarse demasiado

En la práctica, muchas empresas con pérdidas prolongan decisiones incómodas: ajustar gastos, redefinir precios, replantear líneas de negocio o reconocer que ciertos proyectos no funcionan.

El retraso suele tener un coste mayor que la decisión en sí, porque consume recursos y tiempo, dos factores que rara vez sobran cuando hay pérdidas.

  • Atención. Posponer decisiones para "ver si mejora" suele empeorar el margen de maniobra.

¿Qué puede hacer un asesor o despacho en este escenario?

El papel del asesor no se limita a reflejar las pérdidas en la contabilidad o a presentar las cuentas anuales. Su verdadero valor aparece cuando ayuda a interpretar los números y a convertirlos en decisiones.

Un despacho puede aportar, entre otras cosas:

  • Un análisis realista de la situación patrimonial.
  • Escenarios de continuidad y de ajuste.
  • Revisión de costes, márgenes y precios.
  • Alternativas societarias o financieras antes de que el problema sea irreversible.

El asesor llega tarde si solo interviene cuando el problema ya es legalmente crítico.

Pérdidas y responsabilidad de los administradores

Desde el punto de vista mercantil, las pérdidas también afectan a quienes gestionan la empresa. Determinadas situaciones obligan a actuar y documentar decisiones, no solo a esperar.

Ignorar la evolución negativa del patrimonio puede generar responsabilidades personales si no se adoptan medidas cuando la ley lo exige.

  • Atención. La pasividad ante pérdidas graves no es una opción neutra para el administrador.

Anticiparse marca la diferencia

Las empresas que mejor atraviesan periodos de pérdidas no son las que nunca las tienen, sino las que las detectan pronto y actúan con criterio.

Contar con un asesor que conozca el negocio, no solo la normativa, permite ganar perspectiva, ordenar prioridades y decidir con menos presión.

Cuanto antes se analiza el problema, más opciones reales existen.

Las pérdidas son un síntoma, no un diagnóstico completo. Pueden ser una fase del crecimiento o la antesala de un problema mayor. La diferencia está en cómo se interpretan y qué decisiones se toman a partir de ellas. Un asesor o despacho no elimina las pérdidas, pero sí puede ayudar a entenderlas, limitarlas y, en muchos casos, revertirlas antes de que condicionen el futuro de la empresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, introduce uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de protección del consumidor y obligaciones empresariales. Su objetivo es claro: mejorar la atención, reducir abusos y evitar que reclamar sea una carrera de obstáculos. Se lo explicamos…


No estamos ante una norma menor ni meramente formal: redefine la atención al cliente como un derecho exigible, medible y sancionable, con implicaciones directas en contratos, procesos internos, canales digitales y gestión del riesgo legal.

1.- De "servicio auxiliar" a obligación regulada

Hasta ahora, la atención a la clientela se movía en una zona gris: principios generales, normativa sectorial dispersa y una elevada tolerancia práctica a modelos poco eficaces.

La Ley 10/2025 rompe ese esquema y establece:

  • Parámetros mínimos obligatorios de calidad
  • Derechos concretos para la clientela
  • Obligaciones objetivas para las empresas
  • Carga de la prueba a cargo del empresario

Atención. Esto implica un cambio de enfoque en la atención al cliente, que pasa a ser materia de cumplimiento normativo, no solo de reputación o experiencia de usuario.

2.- Ámbito de aplicación: más amplio de lo que parece

La ley afecta principalmente a:

Servicios básicos de interés general

Energía, agua, telecomunicaciones, transporte, servicios postales y sector financiero (este último con especialidades sectoriales).

Grandes empresas de cualquier sector

Empresas o grupos que cumplan uno solo de estos criterios:

  • ≥ 250 personas trabajadoras
  • 50 M€ de facturación
  • 43 M€ de balance

Y un matiz clave: da igual el canal (online, telefónico, presencial), la externalización del servicio o incluso que el prestador esté fuera de España si opera con clientela en territorio nacional.

3.- Obligaciones que cambian la práctica diaria

Atención personalizada obligatoria

  • Se prohíbe el uso exclusivo de contestadores automáticos o IA.
  • El cliente puede exigir interlocución con una persona física en cualquier momento.
  • El 95 % de las solicitudes de atención personalizada deben atenderse en menos de 3 minutos.

Atención. Para muchas empresas, esto exige revisar profundamente call centers, flujos digitales y dimensionamiento de personal.

Trazabilidad total de consultas y reclamaciones

Cada consulta, queja, reclamación o incidencia debe:

  • Generar clave identificativa
  • Dejar constancia documental en soporte duradero
  • Permitir seguimiento del estado del expediente

Este punto es especialmente relevante desde la óptica probatoria y sancionadora.

Prohibición de cortar servicios durante una reclamación

En servicios de tracto sucesivo:

  • No puede suspenderse el servicio si la reclamación está relacionada con el motivo del corte.
  • La suspensión solo es posible en supuestos muy concretos (seguridad).

Atención. Esto impacta directamente en políticas de recobro, suspensión automática y gestión de impagos.

Resoluciones motivadas y vías alternativas

Las respuestas empresariales:

  • Deben ser individualizadas y motivadas
  • No pueden cerrarse por silencio o por el mero transcurso del plazo
  • Deben informar de mecanismos de resolución extrajudicial

La reclamación deja de ser un trámite y pasa a ser un procedimiento con garantías mínimas.

4. Atención telefónica: uno de los núcleos duros de la ley

La norma es especialmente exigente en este ámbito:

  • El servicio no puede tener un coste superior a una llamada estándar.
  • Los números de tarificación especial deben tener alternativa gratuita.
  • Prohibida cualquier derivación encubierta a números de pago.
  • El servicio de atención no puede generar ingresos para la empresa.
  • El 95 % de las llamadas deben atenderse en menos de 3 minutos.

Atención. Aquí hay riesgo claro de incumplimiento masivo en sectores muy concretos.

5. Accesibilidad, idioma y colectivos vulnerables

La ley introduce obligaciones reforzadas en:

  • Atención a personas mayores y con discapacidad
  • Adaptación a competencias digitales reales
  • Atención en la misma lengua en la que se formule la reclamación
  • Prioridad en atención telefónica para colectivos vulnerables

Atención. Conecta directamente con políticas de igualdad, accesibilidad y ESG, cada vez más relevantes en auditorías y licitaciones.

6. Evaluación, auditoría y sanciones

Las empresas deberán:

  • Implantar un sistema interno de evaluación de la calidad del servicio
  • Someterlo a auditoría anual independiente
  • Tener la documentación disponible para Consumo

El incumplimiento constituye infracción en materia de consumo, con sanciones conforme a la normativa estatal y autonómica.

7. Plazo de adaptación: el tiempo corre

La ley concede un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor para adaptar:

  • Protocolos
  • Canales de atención
  • Contratos y condiciones generales
  • Formación del personal
  • Sistemas tecnológicos

Para muchos operadores, este plazo será ajustado.

8. Dónde está el valor añadido

Esta norma abre un campo claro de actuación profesional:

  • Auditoría preventiva de servicios de atención al cliente
  • Revisión contractual y de condiciones generales
  • Rediseño de procesos internos y protocolos de reclamación
  • Acompañamiento en inspecciones y procedimientos sancionadores
  • Formación a equipos internos

Atención. No es solo una norma de consumo: es cumplimiento normativo operativo puro.

La Ley 10/2025 marca un antes y un después. Quien la vea como una obligación formal llegará tarde. Quien la entienda como una pieza estratégica de cumplimiento y gestión del riesgo, llegará con ventaja. 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La venta de una sociedad suele plantearse como una operación económica, pero en muchos casos los problemas aparecen por cuestiones mercantiles mal cerradas. Antes de hablar de precio, conviene hablar de orden. Una sociedad mal estructurada es una fuente de riesgos para quien vende y para quien compra. Se lo explicamos…


Antes de poner una empresa en venta conviene detenerse y mirar con calma cómo está estructurada. Una operación bien planteada desde el punto de vista mercantil evita conflictos, renegociaciones y responsabilidades que pueden aparecer cuando ya es tarde.

Uno de los primeros errores habituales es no definir con precisión qué se está vendiendo. No es lo mismo vender participaciones sociales que vender activos y negocio, y las consecuencias mercantiles son muy distintas.

En la venta de participaciones, el comprador asume la sociedad "tal como está", con su historia, sus contratos, sus contingencias y sus posibles problemas ocultos. En la venta de activos, el perímetro es más controlable, pero también más complejo de articular.

  • Atención. Vender participaciones implica transmitir también riesgos pasados, aunque no siempre se perciban en el momento de la firma.

Revisión societaria básica antes de sentarse a negociar

Muchas operaciones se atascan -o se encarecen- cuando se detectan deficiencias mercantiles que podrían haberse corregido antes. Entre las más frecuentes:

  • Estatutos desactualizados o incoherentes con la realidad de la empresa.
  • Pactos de socios inexistentes, obsoletos o no firmados por todos.
  • Libros societarios incompletos o sin legalizar correctamente.
  • Acuerdos relevantes adoptados sin el soporte formal adecuado.

Estos aspectos no suelen bloquear una operación por sí solos, pero debilitan la posición del vendedor y generan desconfianza.

  • Atención. Una sociedad "ordenada en el papel" transmite seguridad y reduce exigencias posteriores del comprador.

Contratos clave y relaciones críticas

Antes de vender, conviene revisar qué contratos sostienen realmente el negocio:

  • Contratos con clientes estratégicos,
  • Acuerdos con proveedores relevantes,
  • Contratos de arrendamiento,
  • Contratos de financiación,
  • Y, en su caso, contratos con socios o administradores.

Es importante comprobar si existen cláusulas de cambio de control, consentimientos necesarios o riesgos de resolución anticipada por la venta de la sociedad.

Algunos contratos pueden perder validez o renegociarse automáticamente tras la venta si no se revisan con antelación.

Administradores, poderes y responsabilidades

Otro punto crítico es la situación de los administradores:

  • Duración y vigencia del cargo,
  • Poderes otorgados y no revocados,
  • Actuaciones pasadas con posible impacto futuro.

El comprador analizará con lupa la actuación del órgano de administración, porque una gestión incorrecta puede generar responsabilidades posteriores que, en muchas ocasiones, se intentan trasladar al vendedor mediante garantías.

  • Atención. No revisar la situación de administradores y apoderados suele traducirse en mayores garantías exigidas en el contrato.

Contingencias ocultas y declaraciones y garantías

En casi todas las compraventas de sociedades aparecen las llamadas manifestaciones y garantías. A través de ellas, el vendedor declara cómo está la sociedad y asume responsabilidad si lo declarado no es cierto.

El problema no es asumirlas, sino hacerlo sin conocer bien la situación real de la empresa. Muchas reclamaciones posteriores nacen de declaraciones excesivamente amplias o poco precisas.

Aquí es donde una revisión mercantil previa marca la diferencia.

  • Atención. Aceptar garantías genéricas sin revisión previa puede suponer reclamaciones años después de haber vendido.

El momento importa tanto como la forma

Vender en un mal momento mercantil -conflictos entre socios, litigios abiertos, cuentas sin aprobar, estructura desordenada- suele traducirse en:

  • Menor precio,
  • Pagos aplazados más largos,
  • Retenciones de precio
  • O responsabilidades postventa más gravosas.

Preparar la sociedad antes de sacarla al mercado no siempre retrasa la operación; muchas veces la facilita y la mejora.

  • Atención. Una sociedad bien preparada negocia mejor y asume menos riesgos después de la venta.

La venta de una sociedad no debería abordarse como un trámite, sino como un proceso. Revisar con antelación la estructura mercantil, los contratos y las responsabilidades reduce conflictos, acorta negociaciones y protege al vendedor una vez cerrada la operación.

Antes de hablar de precio, conviene saber qué riesgos existen y cuáles pueden eliminarse.

Una revisión mercantil previa suele costar menos que un conflicto posterior.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

No todas las amortizaciones son iguales, ni deberían tratarse como si lo fueran. El Tribunal Supremo acaba de aclarar una cuestión que llevaba años generando regularizaciones discutibles. Durante años se ha asumido que, al vender un inmueble alquilado, había que aceptar sí o sí una amortización máxima. El Supremo ha dicho basta.


Hay decisiones judiciales que no cambian la ley, pero sí la forma de mirarla. Y eso, en materia fiscal, suele marcar la diferencia entre un cálculo razonable y una regularización difícil de explicar. La reciente doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la amortización de inmuebles alquilados va precisamente en esa dirección.

La cuestión no nace en una gran estructura empresarial ni en una operación sofisticada. Parte de una situación muy común: una persona que alquila un inmueble, declara esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario y, pasado el tiempo, decide vender.

Hasta aquí, nada extraño. El problema aparece cuando, al calcular la ganancia patrimonial de esa venta, la Administración exige minorarlo siempre aplicando una amortización del 3 %, aunque durante los años de alquiler se hubiese utilizado un criterio más ajustado y prudente.

Ese automatismo es precisamente lo que el Tribunal Supremo ha decidido desmontar.

  • Atención. Si se ha vendido un inmueble alquilado en los últimos años, conviene revisar cómo se calculó la amortización aplicada al valor de adquisición.

Qué defendía la Administración

La posición administrativa era sencilla, pero excesivamente rígida: si el inmueble no estaba afecto a una actividad económica, la única amortización válida a efectos de la venta debía ser la del 3 % anual, con independencia de lo que se hubiese hecho en la práctica.

El argumento era formal: al no existir actividad económica, no se podían usar tablas ni criterios alternativos. El resultado, sin embargo, era poco razonable: se forzaba una depreciación ficticia mayor, elevando artificialmente la ganancia patrimonial… y, con ella, la factura fiscal.

  • Atención. Una amortización impuesta sin atender a la realidad del bien puede inflar de forma significativa la tributación en el IRPF.

El criterio del Tribunal Supremo

El Supremo introduce un matiz clave, que en realidad es puro sentido común:
el hecho de no desarrollar una actividad económica no invalida la posibilidad de aplicar una amortización inferior, siempre que encaje en el concepto de amortización mínima previsto en la Ley del IRPF.

Dicho de otro modo, el 3 % no es una obligación automática. Es un límite máximo. Y como todo límite, permite moverse por debajo cuando existen razones técnicas y coherentes para hacerlo.

El Tribunal rechaza que la calificación del rendimiento (capital inmobiliario frente a actividad económica) sea suficiente para imponer una amortización máxima sin más análisis.

  • Atención. No todo lo que la norma permite como máximo debe aplicarse obligatoriamente en todos los casos.

La amortización mínima no es sinónimo de amortización máxima

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la distinción -a menudo ignorada- entre dos planos distintos:

  • La amortización como gasto deducible durante el alquiler.
  • La amortización que debe minorar el valor de adquisición al vender.

El Supremo recuerda que la llamada amortización mínima no está definida con números cerrados en la Ley y que, ante ese vacío, es legítimo acudir a criterios técnicos razonables, como los previstos en la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998, incluso aunque el inmueble no estuviera afecto a una actividad económica.

  • Atención. Confundir amortización mínima con un porcentaje fijo obligatorio puede llevar a liquidaciones incorrectas.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta doctrina abre la puerta a defender -con base jurídica sólida- amortizaciones más ajustadas a la vida útil real del inmueble, evitando correcciones automáticas que penalizan al contribuyente sin una justificación económica real.

También refuerza algo importante: la interpretación razonable de la norma no puede convertirse en una sanción encubierta cuando el propio marco legal es incompleto.

  • Atención. Existen casos en los que puede ser viable revisar liquidaciones anteriores o plantear recursos si se aplicó el 3 % de forma automática.

Recuerde…

Cada transmisión tiene su historia y sus números. A partir de esta sentencia, conviene analizar con calma:

  • Cómo se amortizó el inmueble durante los años de alquiler,
  • Qué criterio se utilizó al calcular la ganancia patrimonial,
  • Y si la amortización aplicada responde realmente a una depreciación razonable.

No se trata de forzar interpretaciones, sino de defender cálculos coherentes, bien documentados y alineados con la doctrina del Tribunal Supremo.

Antes de aceptar una regularización o cerrar una venta futura, es recomendable revisar el impacto real de la amortización aplicada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.


El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.

El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.

  • Atención. No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.

Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026

Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.

La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.

  • Atención. Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.

Qué queda expresamente fuera de esta obligación

Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.

Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.

  • Atención. Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.

Un cambio importante: adiós al umbral mínimo

Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.

Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.

No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.

Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.

Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.

El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.

Quién presenta la información y por qué le afecta

Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.

Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.

Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.

Calendario y recomendaciones prácticas

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.

Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.

Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.

La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.

Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La Agencia Tributaria ha publicado una amplia guía de preguntas frecuentes que despeja las principales dudas sobre la implantación de los nuevos sistemas informáticos de facturación (SIF) y el modelo VERI*FACTU. Con la vista puesta en 2026, Hacienda ha aclarado cómo deberán funcionar los programas de facturación y qué exigencias técnicas deberán cumplir para garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas.


La Agencia Tributaria ha publicado recientemente en su sede electrónica un conjunto de preguntas frecuentes (FAQ) sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU, que formarán parte del nuevo marco de control de la facturación electrónica. Estas aclaraciones resultan clave para entender cómo deberán adaptarse las empresas y profesionales a este modelo antes de su implantación definitiva.

Objeto y conceptos básicos

El propósito del nuevo sistema es garantizar que todas las facturas emitidas sean auténticas, íntegras y verificables. Los programas o sistemas informáticos de facturación deberán cumplir condiciones específicas que impidan modificar o eliminar una factura sin dejar constancia.

La AEAT define los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) como cualquier software que intervenga en la creación, registro o almacenamiento de facturas, ya sea desarrollado internamente o proporcionado por terceros.

Ámbito de aplicación

El sistema será de aplicación a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, independientemente de su tamaño o actividad, salvo quienes ya estén obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) o a otros sistemas equivalentes.

También se aclara que la obligación afecta tanto a los programas usados en ordenadores como a los instalados en la nube o integrados en plataformas de gestión contable o ERP.

Cumplimiento y delegación

La responsabilidad del cumplimiento recae siempre en el obligado tributario, incluso si el sistema lo gestiona un tercero. No obstante, podrá delegar el uso o mantenimiento, siempre que el software esté certificado y se haya emitido la declaración responsable correspondiente por el proveedor.

Requisitos técnicos principales de los SIF

La AEAT detalla cinco grandes bloques de requisitos:

  1. Integridad e inalterabilidad: los registros deben ser inmodificables. Cualquier cambio posterior debe quedar trazado.
  2. Trazabilidad: cada factura debe poder seguirse desde su emisión hasta su conservación.
  3. Conservación y accesibilidad: el sistema debe permitir acceder a los datos de forma legible y segura durante los plazos legales.
  4. Registro de eventos: todos los movimientos y operaciones deben quedar registrados, incluyendo altas, anulaciones o rectificaciones.
  5. Huella digital (hash) y firma: cada factura llevará un identificador único que asegura su autenticidad.

Además, los programas deberán contar con capacidad de remisión de la información a la AEAT y utilizar los certificados electrónicos que garanticen la validez de las comunicaciones.

Certificación y declaración responsable

Cada software deberá contar con una declaración responsable emitida por su desarrollador o proveedor, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos del sistema.
Esta declaración no se limita a un simple formulario: conlleva una responsabilidad directa del fabricante ante Hacienda, lo que obligará a los usuarios a verificar que sus programas estén debidamente certificados.

VERI*FACTU: el sistema de factura verificable

La AEAT aclara que los sistemas VERI*FACTU son aquellos que remiten automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
Las facturas incluirán:

  • Un código QR que permitirá comprobar su autenticidad.
  • La frase "VERI*FACTU" como marca identificativa del sistema.

Este modelo será voluntario en una primera fase, pero se espera que su uso se generalice, dada la mayor seguridad y la menor exposición a inspecciones.

Procedimientos de facturación y colaboración social

Como novedad, Hacienda permitirá que el receptor de la factura también pueda remitir información a la Administración, facilitando la verificación de los datos y reduciendo conflictos en la gestión del IVA.

Además, se refuerza la llamada "colaboración social", invitando a asociaciones y profesionales a participar en la implantación de estos sistemas mediante pruebas y aportes técnicos.

ATENCIÓN…

  • Actualiza tu software: los programas actuales podrían no cumplir con los nuevos requisitos.
    Verifica la certificación: exige a tu proveedor la declaración responsable emitida conforme al modelo de la AEAT.
  • Planifica la adaptación: las sanciones por incumplimiento serán elevadas y no se admitirán excusas técnicas.
  • Atención a la trazabilidad: cualquier manipulación o borrado de facturas quedará registrado y será detectable por Hacienda.

En resumen, las FAQ de la Agencia Tributaria aclaran que el nuevo sistema no es solo una actualización técnica, sino un cambio de paradigma en la forma de facturar. Quien se adapte pronto ganará en seguridad, control y tranquilidad ante futuras revisiones.

Nuestro despacho queda a su disposición para revisar su software, comprobar si cumple los requisitos técnicos y acompañarle en la transición al nuevo entorno VERI*FACTU.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Tribunal Supremo ha zanjado una de las dudas más frecuentes en materia laboral: lo que cuenta no es el salario base, sino la suma total anual. El Supremo pone fin a la confusión entre salario base y SMI, y aclara cómo debe calcularse el cumplimiento del mínimo legal. Un convenio no incumple la ley aunque fije un salario base inferior al SMI, siempre que el trabajador reciba en total más del mínimo anual.


En los últimos meses ha habido cierta confusión con este tema. Muchas empresas se preguntaban si tener en su convenio un salario base por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podía suponer un incumplimiento. No es una duda menor: casi todos los  convenios se elaboran con tablas que se revisan cada año, y con las subidas del SMI es fácil que alguna categoría profesional se quede corta.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha querido aclararlo. Y su respuesta, lejos de complicar las cosas, aporta un poco de sentido común. Según la Sentencia 556/2025, de 5 de junio, no hay problema en que el salario base esté por debajo del SMI, si al final del año, al sumar todos los conceptos, el trabajador cobra más de lo que marca el mínimo legal.

Todo esto viene de un conflicto con el Convenio de la Industria Textil y de la Confección de 2023. El Ministerio de Trabajo consideró que algunas categorías tenían salarios base inferiores al SMI y decidió impugnarlo. La Audiencia Nacional no le dio la razón, y el Ministerio llevó el asunto al Supremo.

El Supremo ha vuelto a confirmar lo que ya dijo en 2022: no hay que comparar el salario base con el SMI, sino el salario anual total. Y esto incluye las pagas extra, los pluses de asistencia, antigüedad, productividad o cualquier otro complemento salarial.

En resumen, lo que importa es lo que el trabajador acaba percibiendo al año, no cómo se reparta en la nómina.

Ejemplo

Pensemos en Laura, que trabaja en una empresa del sector textil. Su salario base es de 1.060 euros mensuales, pero además cobra:

  • 70 euros de plus de asistencia,
  • 90 euros por productividad,
  • y dos pagas extra de igual importe al salario base.

Si hacemos las cuentas, al final del año Laura recibe 17.360 euros brutos. El SMI de 2025 está fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.

Por tanto, aunque su salario base sea inferior al SMI mensual, su retribución total anual supera con creces el mínimo legal, y la empresa está cumpliendo perfectamente la norma.

Recuerde…

  • No es necesario que el salario base iguale el SMI, siempre que la suma anual supere el mínimo fijado por ley.
  • Los convenios pueden mantener categorías con bases inferiores, porque el SMI no sustituye al convenio, solo garantiza un umbral anual mínimo.
  • Lo que sí es importante es que exista una cláusula que garantice que, aunque los complementos sean variables, el resultado final nunca quede por debajo del SMI.
  • Es recomendable revisar las nóminas de forma global, no solo el salario base. A veces un pequeño error en los complementos o las pagas puede alterar el resultado.

A raíz de esta sentencia, algunas empresas se plantean subir automáticamente todos los salarios base al nivel del SMI para "curarse en salud". No es necesario. Eso puede alterar la estructura interna del convenio, generar agravios entre categorías y aumentar costes sin obligación legal. Antes de tomar decisiones, revisa los importes anuales totales. Si la suma de conceptos fijos y complementos supera el SMI, estás dentro de la ley. Si no, será momento de ajustar, pero con criterio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvidó incluir alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades, aún puede tener solución según el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones olvidadas se pierden, pero depende del año.


Hay veces que, por pura carga de trabajo o por falta de coordinación, una empresa deja fuera en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una deducción a la que tenía derecho. Pasa más de lo que parece: deducciones por I+D, innovación tecnológica, formación, empleo de personas con discapacidad… incentivos que están ahí, pero que se pierden por no haberlos reflejado a tiempo.

Hasta hace poco, esto tenía solución sencilla. Si te dabas cuenta del error más adelante, podías incluir la deducción olvidada en la declaración de un ejercicio posterior, sin mayores complicaciones, siempre que no hubieran pasado los años máximos para aplicarla (10, 15 o 18, según el tipo de deducción). Pero en junio de 2022, Hacienda cambió las reglas del juego.

Cambio de criterio DGT

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que alteraron el enfoque que se venía aplicando desde hace años. Desde esa fecha, se estableció que si una empresa olvidaba aplicar una deducción, solo podía corregirlo rectificando la declaración original. Y aquí vino el problema: si ese ejercicio ya estaba prescrito (es decir, habían pasado más de cuatro años), la deducción se perdía para siempre.

Muchas empresas que habían seguido el criterio anterior se vieron en apuros: Hacienda empezó a revisar declaraciones, a quitar deducciones y a reclamar cuotas con intereses. La respuesta de los contribuyentes fue clara: "nos están sancionando por hacer lo que antes se consideraba correcto".

El TEAC pone orden: resolución de septiembre de 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado recientemente (Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025) y ha optado por una solución equilibrada. Reconoce que el cambio de criterio no puede aplicarse con efectos retroactivos y que las empresas que actuaron conforme al criterio anterior no pueden ser penalizadas por ello.

En resumen:

  • Deducciones de ejercicios con autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022. Pueden aplicarse siguiendo el criterio antiguo: se permite incluir la deducción en una declaración posterior, dentro del plazo general para su aprovechamiento (10, 15 o 18 años).
  • Deducciones generadas en ejercicios con declaración presentada a partir del 24 de junio de 2022. En estos casos, solo cabe la rectificación de la autoliquidación original. Si el ejercicio ya ha prescrito, no se podrá recuperar la deducción.

Ejemplo

Imaginemos el caso de Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería cuyo ejercicio social coincide con el año natural.

En 2021, la compañía invirtió 82.400 euros en el desarrollo de un software propio destinado a optimizar procesos de control energético en sus instalaciones. Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tenía derecho a aplicar una deducción del 12 % por actividades de I+D, es decir, 9.888 euros sobre la cuota íntegra.

El problema es que, por un descuido contable -el informe técnico llegó después del cierre fiscal-, la deducción no se incluyó en la declaración del IS de 2021, presentada el 25 de julio de 2022.

Años después, al preparar el IS de 2024, la empresa detecta el error y se plantea incluir esa deducción en la nueva declaración.

  • Con el criterio anterior (vigente hasta el 24 de junio de 2022), podría haberlo hecho sin más: bastaba con incluir la deducción en la declaración de 2024, dentro del plazo de 18 años previsto para deducciones por I+D.
  • Pero como la autoliquidación del IS de 2021 se presentó después del 24 de junio de 2022, ya no puede aplicarse directamente en un ejercicio posterior.

Para poder recuperar ese incentivo, Tecnover, S.L. debería presentar una rectificación del IS 2021 antes del 25 de julio de 2026. Si deja pasar esa fecha, el ejercicio prescribirá y la deducción se perderá definitivamente.

Este ejemplo refleja lo fácil que es perder un beneficio fiscal relevante por un simple descuido de fechas o por desconocer el cambio de criterio. En una empresa con márgenes ajustados, 9.888 euros menos de impuesto pueden marcar la diferencia entre cerrar el año con beneficio o en equilibrio. Por eso, ahora más que nunca, conviene revisar todas las deducciones generadas en los últimos ejercicios: I+D, innovación, creación de empleo, inversiones medioambientales… Si el IS de esos años se presentó antes de junio de 2022, todavía puede aprovecharse la vía antigua. Pero si se presentó después, el reloj ya está corriendo.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de dar por perdidas las deducciones no aplicadas, conviene revisar bien tus ejercicios anteriores.

  • Haz un inventario de las deducciones generadas y pendientes. Revisa tus informes de I+D, contratos bonificados o inversiones con derecho a incentivo. Puede que haya deducciones olvidadas que todavía puedan aplicarse.
  • Comprueba las fechas. Si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, puedes usar el criterio antiguo. Si fue después, solo podrás hacerlo rectificando.
  • No esperes a que prescriba. Los cuatro años pasan rápido. Si tienes que presentar una rectificación, hazlo cuanto antes.
  • Documenta bien el motivo y la justificación de la deducción.
    Hacienda revisa especialmente las de I+D o innovación. Es importante conservar informes técnicos, certificaciones y pruebas de gasto.
  • Consulta antes de aplicar. Cada caso tiene matices, sobre todo en deducciones vinculadas a ejercicios irregulares o cierres fuera del año natural. Un asesor puede ayudarte a elegir la vía correcta y evitar errores formales.

El TEAC ha devuelto cierta coherencia al sistema. Las empresas que actuaron de buena fe, siguiendo las pautas anteriores de Hacienda, no perderán sus deducciones. Pero a partir de ahora, las reglas cambian: si se olvida aplicar un incentivo, solo podrá recuperarse rectificando la declaración original, y dentro de los plazos legales.

Es el momento de revisar tu histórico fiscal. A veces una deducción olvidada puede suponer miles de euros en ahorro… si todavía estás a tiempo de recuperarla.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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